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Piden investigar en sede canonica al cura del caso Nuestra Senora del Camino
Un grupo de padres de los chicos que fueron abusados en 2002 presentó un pedido de informes al Obispado para que confirme si, tal y como establece el Código de Derecho, el por entonces obispo de la ciudad inició una investigación en torno al accionar del párroco, director del establecimiento educativo. le

Por Julia Drangosch
Infonews
21 de Julio de 2015

http://elargentinomardelplata.infonews.com/nota/235477/piden-investigar-en-sede-canonica-al-cura

A más de diez años de los hechos que conmocionaron a la ciudad, un grupo de padres de los alumnos del Colegio Nuestra Señora del Camino que fueron abusados en 2002, presentó un escrito ante el Obispado de Mar del Plata por medio del que le solicita a la institución el resultado de la investigación que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Derecho Canónico, debió haber llevado a cabo el exobispo José María Arancedo -titular de la diócesis de Mar del Plata en el período 2001/2002- “con el fin de esclarecer y/o juzgar en sede canónica los abusos sexuales cometidos contra sus hijos parte del cura párroco, director del establecimiento educativo”. 

En concreto, se trata del caso que surgió a raíz de más de 39 denuncias realizadas en el 2002 y que apuntaban principalmente al profesor Fernando Melo Pacheco y al cura párroco Pedro Alejandro Félix Martínez. Sin embargo, solo el docente fue juzgado por abuso sexual en perjuicio de 21 menores, pero en 2006 la Justicia marplatense lo encontró inocente y lo absolvió. 

Ahora, y en el marco de distintas presentaciones que ya ha realizado en todo el país la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico –entidad que funciona a nivel nacional- seis mamás y un papá decidieron firmar el escrito, que fue elaborado por el abogado Carlos Lombardi. En ese sentido, Lombardi explicó a El Argentino que en el escrito se requirieron una serie de datos, relacionados con la implicancia del cura.  

Así, se detalla que se busca saber si se llevó a cabo una investigación, de acuerdo a lo normado por el canon 1717; si se comunicó a la Congregación de la Doctrina de la Fe el caso de abusos sexuales perpetrados; cuáles fueron los resultados de la investigación y si hubo medidas o sanciones adoptadas contra el sacerdote imputado; si existió mérito para elevar a proceso penal canónico el caso en cuestión; si existió avocamiento del Promotor de Justicia de la Diócesis y en caso afirmativo, cuál fue el dictamen del mismo; si se dio intervención a las autoridades públicas, denunciando ante la justicia penal al presunto responsable; y cuáles fueron las medidas canónicas o pastorales adoptadas para reparar el daño causado a las víctimas y restablecer la justicia. 


"La misma información que se pide en Mar del Plata se le pidió al obispo Héctor Aguer en La Plata en octubre del año pasado -con intercambio de notas y cartas documento- sin que a la fecha se tenga respuesta”, explicó Lombardi, que entendió que este es el modus operandi de la Iglesia, donde “los encubrimientos son una constante”. 

En esa misma línea, el abogado se refirió a una situación similar ocurrida en 2010 ante el Arzobispado de Mendoza en el caso de otro joven abusado. “La información fue negada por ‘improcedente’, lo que motivó un juicio civil por daños y finalmente llegó derrota de la iglesia, que en abril de este año, pagó la indemnización”, explicó. 

Consultado respecto a los alcances de este tipo de “investigación o proceso interno”, el letrado explicó que los mismos no son judiciales, ya que existen tres niveles de acción relacionados con estas situaciones: el canónico, el penal y el civil. “Van por vías separadas, y el máximo nivel de juzgamiento en este caso tiene que ver con algo que anunció el Papa Francisco, en relación a la creación de un Tribunal que juzgue a los obispos que protejan a los pederastas”, sostuvo y dijo que deberán ser los padres quienes, en caso de no haber respuestas, decidan si quieren o no llevar el tema al Vaticano. 

En cuanto a los pasos a seguir, Lombardi adelantó que no hay plazos estipulados dentro de lo que es el Código de Derecho Canónico pero que aguardarán “un tiempo lógico y prudencial las respuestas”. 




 
 


 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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