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Corte invalidó fallo civil que condenó al cura Low

Tribunal Superior anuló la actuación de juez del Segundo Juzgado de Letras y ordenó que la causa sea conocida
y resuelta por un ministro de Corte, en razón al fuero que ostenta el obispo Bernardo Bastres.

La Prensa Austral
24 de diciembre del 2012

https://laprensaaustral.cl/archivo/corte-invalido-fallo-civil-que-condeno-al-cura-low/

Por adolecer de vicios procesales, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas invalidó la sentencia de primera instancia a través de la cual se condenó al cura Jaime Low Cabeza a pagar la suma de 40 millones de pesos por concepto de indemnización de perjuicios y absolvió al Obispado de responder solidariamente por el daño moral sufrido por un menor abusado sexualmente por el sacerdote.

El pasado 4 de agosto el titular del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, Claudio Jara Inostroza, había acogido parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta el 2 de septiembre de 2009 por Verónica Hernández, madre del adolescente de 15 años que sufrió abusos sexuales en diciembre de 2007 por el sacerdote Jaime Low Cabeza.

En contra de este fallo, el abogado demandante Guillermo Ibacache dedujo un recurso de apelación, solicitando que la Corte condene al obispado de Punta Arenas, representado por monseñor Bernardo Bastres, solidariamente con el demandado Jaime Low al pago de 250 millones de pesos en beneficio del entonces adolescente demandante, y a otros 250 millones de pesos a doña Verónica Hernández, la madre de éste.

Lo propio hizo la abogada Viviana Gómez Manzo de la Corporación de Asistencia Judicial en representación del demandado Jaime Low Cabeza, solicitando se revoque la sentencia en la parte que lo condena a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de 40 millones de pesos y se rechace la demanda interpuesta en su contra.

También recurrió de apelación el abogado Francisco Cárdenas Mansilla, en representación del Obispado de Punta Arenas, solicitando se enmiende la sentencia condenando en costas al demandante, con costas del recurso.

Producida la vista de la causa y encontrándose ésta en estudio, la Corte de Apelaciones detectó un defecto en la tramitación del proceso que dice relación con la competencia del tribunal de primera instancia para conocer el asunto, vicio que la Corte estimó de tal relevancia que amerita la nulidad de todo lo obrado.

El defecto se produce porque el obispo de Punta Arenas, Bernardo Bastres Florence, representa al Obispado de esta ciudad que es demandado en la causa donde compareció desde el inicio del procedimiento pidiendo el rechazo de la acción entablada e interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, por lo que, además, de ser parte en el juicio, tiene un claro interés en su resultado. En razón de ello y de acuerdo a la normativa legal, se configura en el proceso la incompetencia absoluta del juez civil del Segundo Juzgado de Letras, Claudio Jara, para conocer del caso, por tratarse de un asunto que en razón del factor fuero que ostenta monseñor Bastres debe ser necesariamente conocido de manera improrrogable por un ministro de Corte de Apelaciones.

En consecuencia, señala el fallo redactado por el ministro suplente Marcos Kusanovic, a “esta Corte no le cabe sino hacer uso de la facultad que le concede el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil para corregir o enmendar los errores que se cometan en el curso del procedimiento como el que se ha señalado y que a su vez, dada su gravedad y en un doble aspecto de dicha facultad debe ser declarado también para prevenir la eventual nulidad de lo obrado en esta instancia”.

De acuerdo a tales consideraciones, la Corte anuló de oficio la sentencia de 4 de agosto de 2012, conjuntamente con el procedimiento que le antecede y se retrotrae la causa al estado de proveerse válidamente la demanda por el juez no inhabilitado que corresponda.

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