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  Experto Canonista Enjuicia " Dar Validez a Testimonios Anónimos" En Caso Karadima

LA Tercera
April 3, 2011

http://diario.latercera.com/2011/04/03/01/contenido/pais/31-64516-9-experto-canonista-enjuicia-dar-validez-a-testimonios-anonimos-en-caso-karadima.shtml


Presidente del Tribunal Eclesiástico de Apelación argentino afirma que ex párroco tiene derecho a conocer la identidad de sus acusadores.

Valenciano de origen y radicado en Argentina, el sacerdote y teólogo José Bonet Alcón es presidente del Tribunal Eclesiástico de Apelación transandino. Nació en 1930 y cuando ingresó al seminario en Argentina, ya había jurado como abogado.

Ha hecho carrera en la justicia del Vaticano y es un religioso de opiniones tajantes. Afirma que su conocimiento de la causa eclesiástica en contra del sacerdote Fernando Karadima (80) proviene de la prensa chilena e internacional ,y asegura no haber participado en su defensa canónica.

Bonet aceptó responder un cuestionario desde el punto de vista del derecho canónico, en el que se refiere en duros términos a que la Congregación para la Doctrina de la Fe haya condenado en primera instancia al ex párroco de El Bosque. Esto, aceptando testimonios que el cardenal Francisco Javier Errázuriz recogió en un documento de cinco páginas. En ese documento, el entonces arzobispo de Santiago tomó declaración a tres sacerdotes, un laico y una laica, pero se reservó sus identidades.

Esto, para Bonet, representa problemas legales: "El acusado debería conocer en su integridad la acusación. Y, en la fase probatoria, debería conocer el nombre de los testigos". Añade que "no se ve la razón para dar validez a testimonios anónimos. Porque, si no conozco a quien me acusa, ni de qué hecho concreto, en tal tiempo y en tal lugar, їcómo podré defenderme?".

Buscar el equilibrio

Para Bonet, esta situación puede deberse a la serie de denuncias en contra de sacerdotes que han remecido a la Iglesia Católica a nivel internacional.

"Las tristísimas y dolorosísimas circunstancias vividas en la Iglesia en tiempos recientes nos deben llevar a una exquisita caridad con las víctimas de abusos y a todas las medidas preventivas para que no pueda suceder más en la Iglesia y, también, para evitar la impunidad de los culpables", sostiene.

Sin embargo, recalca que "ello no podrá implicar que, con un movimiento pendular, sufran menoscabo principios clásicos del derecho procesal, como son el de imparcialidad, el del contradictorio procesal y derecho de defensa, el de la búsqueda de la verdad objetiva".

"Por el hecho de que en otro tiempo delitos gravísimos hayan quedado impunes, no se pueden pasar procedimientos en los que exista el peligro de que inocentes sean declarados culpables".

A juicio del canonista, "así como en graves emergencias se suspenden los derechos constitucionales de algún país (...). Así también, en nuestra santa y queridísima madre Iglesia, los sacerdotes, ante cualquier acusación, se encontrarían ante una presunción de culpabilidad. El acusador no debería probar dicha culpabilidad. Serían suficientes las acusaciones. El acusado debería probar su inocencia". Bonet sostiene que "por el horrendo crimen de unos pocos, están sufriendo (los clérigos) la más terrible y horrenda persecución de la historia".

Análisis del caso

El sacerdote manifiesta que, sin conocer detalles de la causa, estima que Fernando Karadima es inocente de los cargos de abuso que se le imputan: "Realizando a la distancia un juicio audaz, totalmente hipotético, con desconocimiento de la causa, de los procesos civil y canónico, una primera impresión, delante de Dios, me inclina a considerarlo inocente al sacerdote chileno".

Y resalta que si "las acusaciones fueran ciertas, cosa que me suscita dudas, dentro de mi ignorancia, se trataría de un caso de división de personalidad, de un enfermo, pero de un enfermo mental, de una esquizofrenia grave, con lo que quedaría comprometida la imputabilidad".

El abogado también se refirió en el cuestionario a la difusión de la sentencia del Vaticano. Al respecto, dijo sentir "perplejidad ante las publicaciones eclesiales", ya que "faltar a dicho secreto perjudica gravemente al indiciado, acusado".

 
 

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