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Causa Ilarraz: LA Prescripción En Manos Del Superior Tribunal De Justicia

Lt10digital
August 28, 2013

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La sala penal del máximo tribunal entrerriano deberá determinar si sigue o no adelante la causa contra el sacerdote ahora radicado en Tucumán. Para la Cámara del Crimen los delitos que se le imputan al religioso ya están prescriptos.

La Sala Primera de la Cámara del Crimen concedió el recurso de casación presentado por el fiscal Rafael Martín Cotorruelo en la causa que investiga abusos de menores ocurridos en el Seminario de Paraná, y que tiene como principal acusado al cura Justo José Ilarraz, hoy radicado en Tucumán. El 4 de agosto, la Cámara dio vuelta un fallo de primera instancia del juez de Instrucción Alejandro Grippo, y dijo que los delitos que se le imputan a Ilarraz están prescriptos, y por lo tanto no hay posibilidades de continuar con la investigación, tal como lo había pedido la defensa del cura, representada por los abogados Jorge Muñoz y Juan Ángel Fornerón.

Ahora, el caso llegará a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que integran los vocales Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, ya que la Cámara sólo concedió el recurso, pero no lo resuelve. En esa instancia superior, habrá una audiencia pública donde se debatirá la apelación, y de la que ya anunció que tomará parte el procurador general de la provincia, Jorge Amílcar García. La denominada causa Ilarraz involucra el testimonio de siete víctimas, que contaron en la Justicia de qué modo, siendo adolescentes, fueron abusados por Ilarraz mientras permanecían como pupilos en el Seminario, cursando la escuela secundaria.

Los hechos, antes de llegar en septiembre de 2012 a la Justicia, fueron investigados por la Iglesia, por orden del exarzobispo Estanislao Karlic. Pero nunca fue denunciado ante ningún juez, aún habiéndose comprobado la existencia de los hechos, publicó El Diario.

El planteo de la defensa respecto de la prescripción parte de una mirada lineal de la causa: a Ilarraz se le imputa el delito de promoción a la corrupción agravada, que tiene una pena máxima de 15 años de prisión, plazo que, dicen, está largamente excedido. Pero esa mirada no fue compartida por el juez Grippo, que en mayo último había rechazado esa vía.

El magistrado se apoyó en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, la misma que ya ha condenado a la Argentina, y la ha obligado a revisar casos que se habían declarado prescriptos), y dijo que los hechos imputables a Ilarraz vulneran derechos reconocidos por convenciones internacionales, con rango constitucional.

Así, sostuvo que “las víctimas no solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos de que se investiguen los hechos por ellos padecidos”, y en esa tesitura sostuvo que se estarían ante una grave violación a los derechos humanos de los denunciantes, ya que se habrían vulnerado sus derechos amparados en las Convenciones Internacionales.

Pero dos de los tres camaristas de la Sala Penal, Hugo Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio –el tercero, José María Chemez no votó, por estar de licencia por enfermedad– no coincidieron con el planteo del juez, y a principios de agosto declararon prescripta la causa.

“Las acciones abusivas que se le endilgan al imputado Ilarraz, violan los derechos convencionales de las supuestas víctimas. Pues bien –votó Perotti, presidente de la Sala–, considero equivocada la conclusión a la que el señor juez de Instrucción ha arribado, aún reconociendo el intenso trabajo previo y el esmero puesto de manifiesto en su extensa y motivada resolución”, dictaminó.

Y concluyó en que “claramente se puede decir que aquí no estamos frente a la comisión de un delito de lesa humanidad”.

La Cámara no creyó tampoco que haya existido un esquema de complicad en niveles eclesiásticos, aunque la resolución es un severo llamado de atención a las autoridades del clero de Paraná. “En todo caso, sí llama la atención que estos aberrantes hechos perpetrados –supuestamente– por el sacerdote Ilarraz hayan tenido un manto de silencio de quienes tomaron conocimiento oportuno de los abusos cometidos. La investigación de este encubrimiento, empero, fue expresamente soslayada por el Ministerio Público Fiscal al tratarse, en esta misma Sala, la presunta participación de monseñor Karlic”, abundó la Cámara.

El recurso de casación que presentó Cotorruelo reprocha el apresuramiento de la Cámara en cerrar la investigación, al declarar la prescripción, sin aguardar a que se dilucide exactamente cuántos hechos ocurrieron y hasta qué período de tiempo se extendieron los abusos. Ilarraz fue prefecto de disciplina en el Seminario de Paraná entre 1985 y 1993, y después, desde finales de la década de 1990 ejerció como sacerdote en Monteros, Tucumán.

El fiscal aseveró que los camaristas firmaron la resolución, “sin efectuar un examen integral y profundo de los hechos imputados, soslayando ponderar no sólo su gravedad y complejidad, sino también otras particularidades que afectan la determinación del marco temporal en el que ocurren, tales como el importante número de víctimas, la forma progresiva de sus presentaciones, la reiteración en el tiempo de los abusos y el contexto en el que se producen, todo lo cual debió motivar al tribunal a concluir en la imposibilidad de determinar con seguridad y precisión el acaecimiento del plazo prescriptivo”.

Además, sostuvo que “no puede descartarse en manera alguna la posible existencia de otras víctimas además de los hoy siete denunciantes, que podrían haber sido blanco de la conducta del encartado”. Al respecto planteó que todavía no ha podido delimitarse “con exactitud el marco temporal de los hechos atribuidos a Ilarraz, no sólo de aquellos que fueron cometidos en perjuicio de los mismos denunciantes, sino de aquellos en los cuales podrían haber sido víctimas otros menores que se encontraban a cargo del nombrado en su carácter de prefecto del Seminario Menor”.

Cotorruelo habló de violación a los derechos humanos, y no de delitos de lesa humanidad como falló la Cámara, por cuanto el cura, con su conducta, “ha violado los más elementales deberes de cuidado, protección, educación y formación que tenía para con los niños en todos los aspectos que hacen a sus personas, en los planos físico, psíquico y espiritual” y que se sirvió “de su condición de sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana y en el particular, de su condición de prefecto a cargo de la disciplina de los menores, a cuyo respecto era además su guía espiritual, es decir, el clérigo al que acudían para requerir ayuda espiritual”, remarcó.

“Todas estas circunstancias conforman datos fundamentales a la hora de ponderar la posible existencia de un caso de grave violación de los derechos humanos de los denunciantes”, observó.

El 13 de septiembre próximo se cumplirá un año desde que el caso Ilarraz saltara a la luz pública a partir de su publicación en la revista Análisis. Al día siguiente, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, citó a todo el clero en el Centro Mariápolis El Salvador, un sitio retirado, ubicado en El Brete, y allí se abordó el asunto. A ese encuentro, asistió también el cardenal Estanislao Esteban Karlic, y según testigos directos, se produjo un fuerte cruce entre éste y el sacerdote Leonardo Tovar, hoy párroco de San Benito, quien reprochó a las autoridades eclesiásticas el silencio prolongado en torno de los hechos ocurridos en el Seminario.

Tovar fue uno de los curas que impulsó la presentación de una nota al exarzobispo Mario Maulión, en 2010, reclamando que el caso Ilarraz fuera denunciado en la Justicia. Luego de ese encuentro ríspido, la curia dio a conocer un primer comunicado sobre el caso Ilarraz, en el que dio cuenta de la “profunda vergüenza e inmenso dolor por faltas gravísimas cometidas por uno de quienes deben servir a la vida moral del pueblo con su ejemplo y enseñanza”, en implícita aceptación de que los cargos contra Ilarraz son ciertos.




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