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Los Romanones y el camelo de Francisco

MDZ
November 23, 2014

http://www.mdzol.com/opinion/571961-romanones-y-el-camelo-del-papa/


[A young man named Daniel in July wrote a letter to Pope Francis telling of sexual abuse he suffered as a child from a group of priests. It was a gang of criminals calling itself the "Clan of Romanones."]

Un nuevo hecho que tiene que ver con abusos sexuales del clero católico tomó estado público, esta vez en España.

Un joven de nombre Daniel escribió en el mes de julio una carta al papa Francisco para ponerlo en conocimiento de los abusos sexuales que sufrió desde niño de parte de un grupo de curas, con el encubrimiento de dos laicos. Una banda de delincuentes con sotana autodenominada “clan de los Romanones”.

Bergoglio, un fundamentalista de la demagogia, de inmediato se comunicó con él, pidiendo perdón en nombre propio y de su criminal iglesia. De inmediato, el foco de atención se centró en el arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, principal responsable de la investigación canónica.

Pero a poco de indagar sobre los pasos que el arzobispo debió seguir para esclarecer los hechos, pudo observarse que había encubierto durante años los abusos perpetrados por la banda de delincuentes, sin siquiera haber activado el procedimiento canónico.

La reiteración del modus operandi episcopal en casos de abuso sexual permite, entonces, cuestionar sin miramientos la tan mentada política de “tolerancia cero” para con los pederastas preconizada tanto por Benedicto XVI como por Francisco.

Este último, conforme los aceitados mecanismos de marketing y propaganda católicos, dice haber llevado a cabo una serie de reformas tendientes a consolidar la no tolerancia institucional hacia los curas pederastas. Permítasenos opinar en contra y sacarle la máscara.

1. Las novedades: entre el marketing y el gatopardismo

Entre las reformas del demagogo vestido de blanco pueden mencionarse la expulsión de aquellos sacerdotes cuyos casos eran los que ya no podían defender ni encubrir, donde existían denuncias y condenas penales efectivas, como fueron los del cura argentino José Mercau y el del italiano Marco Mangiacasale de la diócesis de Como; u otros donde se vieron implicados personajes públicos como el nuncio apostólico en República Dominicana Jozef Wesolowski.

Creó dos comisiones: la primera, conformada por ocho expertos cuya misión es adoptar medidas para promover la protección de los menores, la educación para prevenir, ocuparse de los procedimientos penales contra los abusos, deberes y responsabilidades canónicas. Esta comisión está integrada hasta con una ex víctima de abuso sexual, otra señal de demagogia del pontífice.

La segunda comisión, integrada por cardenales, tiene el encargo de examinar los recursos de curas acusados de "delitos graves", entre ellos, los abusos sexuales. Esta comisión la integra también el ex arzobispo de Rosario, José Luis Mollaghan, trasladado a Roma “promoveatur ut amoveatur” (ascenderlo para sacarlo del medio), luego de las incontables denuncias por corrupción en aquella diócesis.

Finalmente, recibió a un grupo de víctimas de abuso, cuidadosamente seleccionadas. Pero se sabe que este tipo de reuniones - auténtica muestra del cinismo clerical y obsecuencia laical - no hacen otra cosa que manipular y revictimizar a las personas agredidas.

Es decir, expulsar sacerdotes, aumentar la burocracia y recibir víctimas de abuso sexual, nada tienen de novedoso. Son medidas idénticas a las que tomaron los grandes encubridores de pederastas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Nada nuevo.

2. El sistema de protección de delincuentes, incólume

Aquellos indicadores de gatopardismo jesuita son contrastados por otros que señalan que la institución mantiene la “columna vertebral” donde se apoya la política de encubrimiento y protección de los curas abusadores.

Hablamos, en primer lugar, del sistema jurídico, conformado por las normas del Derecho Canónico que de modo desvergonzado violan sistemáticamente derechos y garantías fundamentales de las víctimas. Esta circunstancia fue notificada a la Santa Sede por las Comisiones de la ONU encargadas de controlar las Convenciones de los Derechos del Niño y contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las dos advirtieron al estado confesional que debe cambiar sus normas jurídicas.

El segundo indicador es la defensa a rajatabla del principio de autonomía de las entidades religiosas, según el cual, las iglesias tienen derecho a tener las normas jurídicas que se les antoje, sin control del Estado, y aunque vayan a contramano de los derechos humanos, que es lo que sucede en el catolicismo romano.

Esta posición ilegal fue plasmada, por ejemplo, en dos amicus curiae presentados por lobbystas de la Universidad Católica Argentina en el recurso de casación que el Arzobispado de Mendoza interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia, para no pagar la indemnización a la que fue condenado por haber violado el derecho a la información de denunciante de abuso sexual.

En los referidos escritos surge un esperpento jurídico como este: “los ciudadanos argentinos sólo tienen derecho a informarse frente al Estado, pero no lo tienen en la iglesia”; “el derecho a la información de las víctimas de abuso sexual eclesiástico, no existe en la iglesia”. Así de clarito y de nauseabundo.

Pero veamos brevemente algunos aspectos del procedimiento canónico, el mismo que el obispo de Granada no activó contra el clan. Lo curioso es que cualquier incauto podría pensar que las víctimas de abuso sexual tienen tutelados derechos y garantías que hacen al debido proceso y defensa en juicio. E aquí el error y la trampa:

a) Anoticiado de manera verosímil de la comisión de un delito de abuso sexual, el obispo tiene obligación de iniciar una investigación. El canon 1717 exige una noticia “al menos verosímil”, de un delito. De producirse, el obispo debe investigar “con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua”. Impera el secreto sumarial, elevado a un absoluto que no existe en el derecho común, y del cual se sujetan para justificar la no información a las víctimas.

b) En el inicio de la investigación la víctima puede presentar un escrito de denuncia y testigos. No obstante, no tiene derecho a presenciar las declaraciones de los mismos ni de los que el cura abusador ofrezca; tampoco puede leer las actas con los testimonios; mucho menos puede hacerse representar por un abogado, ni constituir domicilio legal.

Es decir, nunca sabrá si los testigos del delincuente, por ejemplo, mienten, como tampoco podrá controlar la marcha de la investigación, ni será notificado en el domicilio procesal ¡Ilegalidad e impunidad garantizadas para el cura abusador!

c) La costumbre clerical en esta etapa tiene un agravante: si la víctima ofreciera testigos y estos decidieran declarar, serán manipulados de tal modo que se les extraerá la información necesaria para… ¡preparar una eventual la defensa de la iglesia en caso de que sea demandada! Lógica clerical en estado puro.

d) Producido el abuso sexual, el obispo sólo puede “amonestar” (retar al cura delincuente). Exigencia del canon 1347, la amonestación es requisito previo a cualquier sanción: “1. No puede imponerse válidamente una censura [una sanción] si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”.

Asimismo el canon 1341 establece: “Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”.

Adviértase la canallada y arbitrariedad: luego de la noticia del delito, su investigación, la corrección fraterna, reprensión u otros medios de la solicitud pastoral que debe efectuar el obispo, al abusador se le da un tiempo prudencial para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir su enmienda.

¿Cuál es el “tiempo prudencial”? ¿Un día, un mes, un año? ¿Quién controla semejante atropello hacia las víctimas? Nadie ¿Quién garantiza que el abusador no siga violando niños? Nadie, porque a los obispos no los controla nadie.

Si se dan las circunstancias mencionadas, no hay proceso judicial, y el abusador sólo recibió un reto de parte del obispo ¡Un reto! Una “palmadita” en la espalda con cara de malo, y ya está. Es un monumento a la injusticia y un insulto a la inteligencia.

Y si hubiere proceso judicial, lo más probable es que se remita a Roma para su desarrollo. Entonces ¿cómo hacen las víctimas para controlar y participar en un procedimiento que se lleva a cabo a miles de kilómetros de distancia?

3. Súbditos de un monarca sin derechos adquiridos

Se sabe que los católicos, dentro de su iglesia, no son ciudadanos libres, sino súbditos de un monarca extranjero que dice representar a una divinidad. Esta circunstancia, implica también que al ingresante (el bautizado), se le aplicará un régimen jurídico autoritario. En el caso de las víctimas de abuso sexual es evidente.

Un sistema jurídico donde el abuso de poder y la violación de derechos humanos es la regla; una institución que está por encima y en contra de las personas; principios jurídicos que atañen a la centralidad de la persona humana inexistentes y el silenciamiento de las víctimas por aplicación del “secreto pontificio”, aún vigente.

A punto tal llega el statu quo en el terreno de los abusos sexuales que el cardenal de Boston Sean O'Malley, integrante de la primera comisión que referimos, sostuvo que el Vaticano debe concretar de una vez por todas la política de tolerancia cero con los sacerdotes pedófilos y quienes los encubren. Lo hizo por una razón: aún hoy el obispo Robert Finn, de la diócesis de Kansas City-Saint Joseph, sigue en funciones a pesar de haber sido declarado culpable por no denunciar un delito de pedofilia cometido por un sacerdote.

Frente al descomunal abuso de poder de una institución que se jacta de tener sus propias normas - a contramano de derechos fundamentales - a las víctimas sólo les queda recurrir a los medios de comunicación y a las autoridades civiles.

El “clan de los Romanones” puso al descubierto uno de los tantos camelos del papa Francisco quien al mostrarse “compungido”, llamar por teléfono a las víctimas (como es el caso que comentamos), pedir perdón, “agradecer” a los abusados no haber dejado la fe ni la iglesia, no ha hecho otra cosa que engrosar la larga lista de mentiras, cinismo, hipocresía y fingimiento clerical en la materia.

Las víctimas siguen silenciadas; el sistema de protección y encubrimiento, sigue vigente; la parodia judicial eclesiástica, no tiene fin.




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