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El Juez Declara a LA Iglesia Responsable Civil En El Caso De Los Abusos Sexuales En Granada

El Mundo
September 8, 2015

http://www.elmundo.es/andalucia/2015/09/08/55eec3c846163f64368b4578.html

Traslado de tres de los sacerdotes imputados a los Juzgados, en noviembre de 2014. MIGUEL RODRIGUEZ

El Juzgado de Instruccion numero 4 de Granada ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado en el 'caso Romanes', en el que se investigan los presuntos abusos sexuales a menores por parte de un grupo de sacerdotes.

El auto judicial califica con dureza la actitud del arzobispo de Granada, monsenor Francisco Javier Martinez, que habria incumplido su deber de "vigilancia, policia o seguimiento recomendados tanto por la Santa Sede como por la Conferencia Episcopal".

En un auto de ocho folios que lleva fecha de hoy martes, 9 de septiembre, el magistrado Antonio Moreno, titular del Juzgado que investiga los hechos, considera que las personas imputadas, que actuaron en su condicion de sacerdotes, dependian directamente del Arzobispado de Granada. Los imputados, cuatro sacerdotes y un seglar profesor de Religion, habrian aprovechado casas parroquiales o sedes de la Iglesia para el reclutamiento y aprovechamiento de sus victimas. La Audiencia Provincial de Granada debe dictaminar este mismo mes de septiembre si el grueso de los delitos que se les imputan estarian ya prescritos y solo afectarian, por su mayor grado de gravedad -abuso sexual continuado-, al sacerdote Roman Martinez, que ejercia de lider del grupo y da nombra al clan.

El auto invoca los preceptos legales que afectan a la responsabilidad civil y considera que si bien los autores directos serian los curas denunciados "se entiende que el resto de sacerdotes y laicos eran conocedores de la situacion que se estaba produciendo y no hicieron nada por ayudar al menor o por evitarla", lo que permitio la persistencia "de estas reprobables conductas" contra el denunciante, de trece anos de edad cuando habrian comenzado los abusos y al que se dirigio en persona el Papa Francisco para pedirle perdon en nombre de la Iglesia y animarle a presentar denuncia contra sus presuntos abusadores.

El magistrado invoca asimismo una sentencia del Tribunal Supremo, en 2004, que establece la tendencia de la jurisprudencia de la Sala de lo Penal en cuanto a la culpa 'in vigilando' como ejes sustanciales de la responsabilidad civil, "de modo que la infraccion reglamentaria debe se enjuiciada con criterios civiles" y rechaza la pretension de los recurrentes acerca de que la parroquia donde se habrian producido los hechos tiene personalidad juridica propia. En tal sentido, cita las amplias facultades de control que el Codigo de Derecho Canonico concede a los obispos, "concebidos como la maxima autoridad en su diocesis".

Ademas, refiere la carta del Papa a las conferencias episcopales para la tutela de menores, entre otros escrotos internos en el seno de la Iglesia, que establecen que "corresponde al obispo diocesano la tarea de verificar que en las parroquias y en otras instituciones de la Iglesia se garantice la seguridad de los menores", segun las lineas de actuacion y criterios con que se dicto el Protocolo de la Conferencia Episcopal Espanola, con fecha de 22 de junio de 2010, en relacion a las funciones del arzobispo.

En consideracion de tales preceptos, el auto afirma: "No cabe duda de que los imputados, y especialmente R.M., cabeza visible del grupo de sacerdotes imputados y cura-parroco de la victima", aprovecharon la "gran prevalencia" que ejercian sobre el menor para invitarle a dormir en la misma cama en la iglesia donde el cura Roman ejercia como parroco, por lo que se establece una relacion de causalidad en los actos de indole sexual objeto de la investigacion judicial en los que el arzobispo de Granada, monsenor Francisco Javier Martinez, "habria incumplido con los actos de vigilancia, policia o seguimiento necesarios y recomendados, ademas, tanto por la Santa sede como por la Conferencia Episcopal para evitar la comision de unos hechos por parte de un grupo de sacerdotes, ademas muy conocido e una ciudad como Granada y en el propio Arzobispado y por el arzobispo, por su idiosincrasia propia de vida comunal y bajo cuya autoridad se encuentran de forma directa.

En consecuencia el auto acuerda declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada en relacion con los hechos objeto del procedimiento,en base al articulo 120.3 del Codigo Penal, "y en la cuantia que en el momento procesal oportuno y con todos los datos necesarios se determinara".

 

 

 

 

 




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