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Las malas nuevas de monseñor

MDZ
April 10, 2016

http://www.mdzol.com/opinion/666446-las-malas-nuevas-de-monsenor/

Carlos Lombardi

[One of Argentina's most influential national newspapers on April 6 interviewed Sergio Buenanueva, bishop of San Francisco, Cordoba. He headed the ministries commission that integrated with the Argentina Episcopal Conference. He was talking about the scourage of clergy sexual abuse in general and in particular that protocol the bishops developes and applied one its was reliably informed of sexual abuse. The tenor of the interview should not go unnoticed. The Catholic Church continues its poliicies that violate the rights of victims.]

El 06 de abril pasado uno de los diarios nacionales de mayor influencia entrevistó al obispo de San Francisco, Córdoba, Sergio Buenanueva, responsable de la Comisión de Ministerios que integra la Conferencia Episcopal Argentina (1).

El motivo de la nota fue hablar sobre el flagelo de los abusos sexuales del clero en general, y en particular, del protocolo que la CEA elaboró y que se aplica una vez que se tiene noticia fehaciente del abuso sexual.

El tenor de la entrevista no debe pasar desapercibido, no sólo por haber ratificado que la iglesia católica continúa con su política violatoria de los derechos de las víctimas sino por el tremendo fariseísmo del preboste.

Extraigamos lo aspectos más jugosos del interrogatorio donde sobrevuela el espíritu de Tartufo.

1. Las dimensiones del problema: sin solución justa

Dijo el clérigo: “El problema tiene una doble dimensión: responder a los lamentables casos ya dados y la prevención. Entre 2001 y 2010 la Iglesia terminó de armar el procedimiento a seguir, que no estaba tan claro, y a esto le cabe parte de la responsabilidad de complicar la respuesta. A medida que se fue tomando conciencia del problema, aumentó también la conciencia de la necesidad de la prevención, que va desde crear ambientes seguros para niños y adolescentes en las parroquias y los colegios hasta una selección rigurosísima del clero, prestando atención a la evolución afectivo-sexual del candidato a sacerdote”.

Sin embargo, en la actualidad, ninguna de las dimensiones que mencionó encuentra una solución satisfactoria.

La iglesia responde a los casos ya dados negando la participación a las víctimas en el procedimiento que inicia. Estas, sólo tienen la posibilidad de presentar denuncias y testigos, nada más. Todo lo demás, está bajo secreto pontificio – no derogado por el papa Francisco – negándoseles a los denunciantes hasta la posibilidad de sacar copias del expediente que se va formando con la investigación. Es decir, la iglesia viola sistemáticamente la garantía de defensa en juicio, o del debido proceso.

Un denunciante de abuso sexual no puede leer la declaración del sacerdote implicado, tampoco puede comparecer a las audiencias, ni leer las declaraciones de los testigos, ni observar o impugnar pericias (si las hubiere), tampoco constituir domicilio legal, ni tener representación letrada, es decir, no tiene idea de lo que sucede, mucho menos si hay falsedades y mentiras en el expediente. Todo está silenciado, oculto, tapado.

Y las respuestas que les dan a las víctimas se cocinan en el Vaticano, sin participación de los denunciantes. Es lo que sucedió en el caso del cura Luis Brizzio, donde el Arzobispado de Santa Fe envió el expediente producto de la investigación a la sede central del catolicismo y allá se resolvió que no se trataba de abuso sexual de menor. Nunca se supo cómo llegaron a ese resultado máxime cuando la víctima tenía 16 años y el canon 97 sostiene que se es mayor a partir de los 18. Los fundamentos de la resolución se ocultaron y nunca fueron notificados.

Si las respuestas a nivel local son nulas, a nivel mundial peor aún. El último hecho fue la expulsión de la Comisión Pontificia para la protección de los menores, creada por Bergoglio, de Peter Saunders, ex víctima de abuso (2).

Mientras que la prevención brilla por su ausencia por la sencilla razón que existen dos cánones que apuntalan el encubrimiento:

El canon 1347 dispone: “1. No puede imponerse válidamente una censura [una sanción] si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”.

Mientras que el 1341 establece: “Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”.

Tiempo prudencial es el que se tomaron los obispos Estanislao Karlic, Mario Maulion y Juan Alberto Puiggari para encubrir al cura Justo José Ilarraz en Entre Ríos, hoy procesado por abusar de seminaristas (3).

Es decir, mientras un obispo se toma un tiempo prudencial, corrige fraternalmente, aplica un regañito, una palmadita en la espalda al abusador, éste puede seguir violando niños sin problemas. Absolutamente nadie controla. Todo sigue encubierto.

2. El caso del Arzobispado de Mendoza, o cómo se violan derechos de una víctima de abuso clerical

Haciendo alarde de sus dotes actorales, dijo el obispo: “Me pregunto cómo fue posible que perdiéramos la sensibilidad ante un hecho que deja secuelas tan grandes en las personas. La Iglesia no sólo habla de hacer justicia, aunque obviamente si el sacerdote es culpable se le debe imponer la sanción adecuada en el interior de la Iglesia y también en la justicia civil. También es importante la sanación de la víctima. El gran cambio en la Iglesia ha sido dejar de concentrarse en cuidar la propia imagen y al cura porque esto es terrible. Si la Iglesia quiere cuidarse a sí misma tiene que cuidar a la víctima porque es la parte más débil de la misma Iglesia”.

Es realmente vergonzoso que este sujeto exhiba su hipocresía sin ningún tipo de pudor ni límites. Fue este obispo quien en 2010 eliminó de su blog personal el nombre de un cura implicado en un caso de abuso y que el arzobispado tenía escondido en la capellanía del Hospital Español (4).

Sin perjuicio de la hipocresía, lo más relevante del caso Iván – expresamente omitido por el obispo - fue lo que sostuvo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza:

“En dicha ponderación de valores y jerarquías, es lógico que el canon 1717 del Código Canónico invocado por la recurrente, en cuanto consagra un procedimiento resguardado por el secreto, a los fines de no poner en peligro la buena fama de alguien, no puede prevalecer sobre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ya citados”.

En febrero de 2014, el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño criticó al Vaticano por no haber reconocido nunca "la amplitud de los crímenes" de abuso sexual contra niños por parte de sacerdotes y manifestó que el Vaticano debe proporcionar información detallada sobre todos los casos de abusos sexuales. La ONU fustigó el "código de silencio'' que se adoptó para silenciar a las víctimas y dijo que la Santa Sede "sistemáticamente privilegió la preservación de la reputación de la Iglesia y el presunto ofensor sobre la protección de los niños'' (fuente: La Nación. El Mundo., 05/02/2014; página web Centro de Noticias de la ONU, 05/02/2014).

Frente a este panorama internacional, que la Cámara le exija a la demandada que brinde información detallada, adecuada, oportuna, fundada y por escrito, no luce en modo alguno arbitrario o irrazonable. Menos aún puede sostenerse la primacía del Derecho Canónico por sobre el derecho internacional involucrado” (5).

A la fecha de publicación de esta columna la Santa Sede sigue incumpliendo lo ordenado por la ONU.

Mientras que la sanación de la víctima que nos ocupa consistió en un paupérrimo acompañamiento de dos sacerdotes y la derivación a un médico psiquiatra – hoy fallecido – quien, insólitamente, mutiló la historia clínica, recortando todos los nombres propios de los implicados.

Más tarde, en el expediente judicial, el demandado Arzobispado de Mendoza, se encargó de denigrar al actor a más no poder.

3. Gatopardismo clerical en materia de abusos

Pregunta de la reportera: “-¿Hay una estimación cuantitativa de este problema en el país?

-No. No tenemos estadísticas, como sí tiene el episcopado estadounidense, que obligó a religiosos y diócesis a abrir los archivos de los últimos 50 años y una institución no católica hizo un relevamiento. También los irlandeses tienen un panorama muy completo. Si bien todo caso es preocupante, y en la Argentina los hay, los problemas de inconducta del clero van en otra dirección [N. de la R.: sacerdotes que tienen amantes o hijos no reconocidos]. Los casos que son de público conocimiento tienen que ponernos en guardia”.

No hay estadísticas, primero, porque no les interesa, y segundo, porque deberían abrir sus archivos secretos y se niegan. Es lo que ocurrió en la medida previa que se entabló contra el Arzobispado de Mendoza, negándose a remitir al juzgado la documentación solicitada.

Los tan publicitados cambios son una máscara perversa. La iglesia católica mantiene su modus operandi mafioso al momento de abordar el flagelo.

En Argentina, se ampara en el Concordato de 1966 donde el Estado nacional creó a favor de ella un enclave jurídico, un sistema paralegal contario a los derechos humanos donde, por supuesto, reina la más absoluta impunidad.

Normativamente, aunque hayan elaborado protocolos, rigen el encubrimiento, ocultamiento y denegación de justicia hacia las víctimas. El secreto pontificio no se ha derogado, y las medidas cautelares no las controla nadie porque no hay organismos de control.

Institucionalmente, el papa argentino ha nombrado obispos cómplices de abuso como el chileno Juan Barros, designado en Osorno, resistido por la Organización de Laicos y Laicas de esa ciudad, a quien Bergoglio calificó de zurdos. Dicho obispo era quien se toqueteaba y besaba con el delincuente Fernando Karadima, quien abusaba de niños frente a otros sacerdotes (6).

Mientras que la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores sólo cumple funciones meramente consultivas, sus dictámenes no obligan a los obispos.

No hay solución al flagelo del abuso sexual del clero por más que un monseñorato finja dolor y preocupación, y aparente ser un buen alumno. No aprendió nada de su mala experiencia e irresponsabilidad cuando le tocó enfrentar un caso en su propia diócesis.

Y en especial, no aprendió lo más importante: respetar a las víctimas.

 

Abog. Carlos Lombardi

Asesor de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina.

 

Notas

(1) “Sergio Buenanueva: "Quizá, lo más difícil sea desmontar la mentalidad que existe hoy", en http://www.lanacion.com.ar/1886597-sergio-buenanueva-quiza-lo-mas-dificil-sea-desmontar-la-mentalidad-que-existe-hoy

(2) Spotlight y la omertá clerical, en http://www.mdzol.com/opinion/656506-spotlight-y-la-omerta-clerical/

(3) http://www.lagaceta.com.ar/nota/677291/opinion/trama-encubrimientos-detras-caso-ilarraz.html

(4) “Abusos y curas: el obispo local aclaró un cruce de comentarios en su blog”, en http://www.mdzol.com/nota/204962-abusos-y-curas-el-obispo-local-aclaro-un-cruce-de-comentarios-en-su-blog/

(5) Causa n° 13-02123513-4 (012174-11265101), caratulada: “A. DE M. EN J° 86,326/50,265 G.., I.R. C/ A. DE M. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

(6) “Historia de Juan Barros, el terrorífico y degenerado obispo que nombraron en Osorno”, http://www.radiodelmar.cl/2015/02/historia-de-juan-barros-el-terrorifico-y-degenerado-obispo-que-nombraron-en-osorno/#




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