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El cura Román, absuelto

By Ramón Ramos
El Mundo
April 11, 2017

http://www.elmundo.es/andalucia/2017/04/11/58ecddcaca4741b1358b457b.html

El padre Román, llegando a los juzgados de Granada.
Photo by M. RODRÍGUEZ

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"No existe acreditación alguna de los hechos que son imputados al procesado, ni en lo esencial ni en lo accesorio o circunstancial". Bajo esta premisa, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada despacha el 'caso Romanones' de supuestos abusos del sacerdote Román Martínez a un monaguillo de su parroquia con la absolución del cura, en una larga sentencia dada a conocer este martes a las partes en el juicio, que en sus 80 folios niega credibilidad al denunciante 'Daniel' -nombre supuesto-, al que condena al pago de las costas procesales.

El tribunal, presidido por el magistrado José María Requena, recoge las conclusiones de la Fiscalía, que si en un principio pedía cárcel para el sacerdote terminó retirando la acusación, y de la defensa de Román Martínez, que ejerció el letrado Javier Muriel: la sentencia, ya en el primer párrafo de los fundamentos de derecho anticipa que "prácticamente la totalidad" de los hechos denunciados " o bien no están acreditados, o bien se ha probado la inexactitud y falta de certeza de la versión ofrecida por el denunciante", sobre el que el fallo judicial descarga las múltiples contradicciones en que incurrió en la vista oral y otros testimonios del joven durante la fase de instrucción. En este panorama, el tribunal entiende una "conducta desleal" en el denunciante, "al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas", entre las que menciona la fecha de la llamada telefónica del Papa, "o pretendiendo ocultar otros al negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado".

El 'caso Romanones', en el que se llegaron a practicar una decena de detenciones a quienes se mantuvo imputados hasta que el auto de apertura de juicio oral decretó la prescripción de los presuntos delitos para todo el supuesto 'clan' salvo el sacerdote que le daba nombre -Román Martínez-, se salda sin condenas, un desenlace que no se corresponde con la atención mediática que suscitó, en octubre de 2014, al conocerse que el Papa Francisco -a quien 'Daniel' dirigió una carta- había llamado personalmente a la presunta víctima para expresarle su solidaridad y animarlo a denunciar el caso. Ahora, la sentencia extiende dudas hasta el propio episodio de la intervención del Papa pues aprecia una contradicción flagrante al encajar las fechas del escrito y la llamada del Pontífice.

Es más, el fallo judicial alimenta una teoría que 'sotto voce' circuló en los primeros días de la denuncia, enmarcada en el aliento del Opus Dei -al que pertenece 'Daniel'- a la iniciativa del joven. Así, la sentencia desliza que "existen datos objetivos que evidencian que ('Daniel') estaba siendo apoyado y ayudado por otros", extremo que apoya en "la propia redacción de la carta y los términos que utiliza, que no son los propios de un chico de 24 años, por más que tenga una profunda formación religiosa". Además, el tribunal alude a la falta de explicación al porqué de un correo electrónico, el 11 de agosto de 2014, cuando el denunciante "fija la fecha de la llamada telefónica del Santo Padre el día 24 de agosto y su primer intento de comunicación con el Arzobispo al siguiente día 25" y refiere el afán por "mantener al margen de todo el asunto a la prelatura personal del Opus Dei". En conclusión: "El envío de la carta al papa Francisco está más programada y organizada que lo que él mismo pretende hacer creer".

La sentencia reconoce como hechos probados que, en el ámbito privado, el procesado desarrollaba su vida en comunidad compartiendo convivencia y bienes con otros sacerdotes o seglares comprometidos con la vida religiosa. Al grupo se incorporó en temprana edad 'Daniel, en quien "su entrega y dedicación a la actividad parroquial" le llevó a "un contacto frecuente con el párroco Román", quien vio en el joven "una posible vocación sacerdotal, por lo que le abrió las puertas de la casa parroquial", contacto que se mantuvo hasta que en la Semana Santa de 2008 'Daniel' inició una relación sentimental con una chica, lo que le llevó a apartarse del grupo y limitar su presencia en la iglesia a la misa de domingo o catequesis y celebraciones, alejamiento que fue definitivo al disfrutar una beca Erasmus en Lieja (Bélgica).

La carta

El caso arranca con una carta fechada el 4 de agosto de 2014 en la que narra los supuestos abusos sexuales sufridos durante los años 2004 a 2007, por parte del procesado y las personas de su entorno, consistentes en besos constantes, masajes y masturbaciones que se producían hacia él y entre los miembros del grupo, expresando 'Daniel' su preocupación por otros menores que pudieran estar en la misma situación que él vivió.

La denuncia detalla que el cura "me propuso realizarle felaciones, a lo que me negué de forma radical y al menos seis veces habló de penetración anal, a lo que también me negué radicalmente". 'Daniel' explica que tenía "anulada" la voluntad, pero la sentencia aprecia que las sucesivas versiones "no son ni idénticas ni parecidas, en aspectos tanto sustanciales como circunstanciales": la gravedad de los hechos "se va incrementando de manera progresiva, más que contradicciones son adiciones, resultando, a requerimiento de quien lo entrevista (sacerdotes, policías, psicólogos...), más explícitas y detalladas en cuanto a los hechos nucleares con relevancia penal". En este sentido, la sentencia apunta al "límite temporal" en que terminaron los abusos y que 'Daniel' fija en el verano de 2007, pero en el juicio admite "ante las evidencias que obraban en las actuaciones", que en realidad fue 2008, por lo que "desde enero del citado año contaba con la mayoría de edad".

Además, el tribunal no da crédito a las secuelas sicológicas que arrastraría el denunciante, que describe el "asco, repugnancia y aversión" que le producía evocar los supuestos abusos. El hecho de haber mantenido contacto, aunque limitado, durante todo el tiempo posterior se acredita en una postal remitida al cura Román desde Lieja: "Pido a Dios que pronto puedan repetirse y volver a vivir quizás con mayor intensidad y madurez por mi parte, tantos momentos". Tampoco da credibilidad a la situación de 'indefensión' y dependencia en que se habría desenvuelto la relación del entonces monaguillo y su párroco, pues acudía diariamente al domicilio familiar, "a una pequeña distancia de la parroquia" y, además, se manifiesta que ningún problema tenía con los suyos, no sufriendo desarraigo familiar" y rechaza uno de los episodios libidinosos descritos por 'Daniel' por "la complicada permanencia en una cama de 90 centímetros de tres personas adultas".

La Fiscalía

Así, el tribunal se adhiere a la postura del fiscal, Francisco Hernández, del que asegura que "desde el comienzo de las sesiones advertíamos en su actuación un especial énfasis en hallar la verdad, sin partir de un convencimiento ciego de que 'su verdad', la plasmada en el escrito de conclusiones provisionales, resultase irrefutable. Observamos que su posición inicial de acusación venía presidida más por una duda razonable que por un absoluto convencimiento de su inicial posicionamiento. Resulta lógico que se formulase una inicial imputación, sin perjuicio de lo resultante en el acto del juicio oral, cuya necesidad en el supuesto de autos se ha mostrado indiscutible para alcanzar las conclusiones de retirada de acusación del Ministerio Fiscal, y, por nuestra parte, de absolución del procesado".




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