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Opinion: Anuncios de la Iglesia Católica: medidas insuficientes

By Nicolás Espejo Yaksic
La Tercera
August 7, 2018

https://bit.ly/2KBd36u


[Opinion: Announcements of the Catholic Church are insufficient measures]

Este 3 de agosto de 2018, la Asamblea Plenaria Extraordinaria del Episcopado emitió una declaración en la que se reconoce que la Iglesia Católica ha fallado en su deber al no escuchar, creer, atender o acompañar a las víctimas de graves pecados. Junto con pedir perdón a las víctimas y sobrevivientes de abuso sexual, la Conferencia Episcopal anunció una serie de medidas, entre las que destacan colaborar más activamente con la Fiscalía Nacional en las investigaciones penales, la disposición de cada obispo para encontrarse personalmente con las víctimas de abusos cometidos por clérigos, un código de comportamiento para cada ministro ordenado y una revisión estructural de las condiciones que han facilitado el abuso sexual.

Estas medidas están muy lejos de constituir una respuesta mínimamente adecuada para las víctimas y sobrevivientes de abuso sexual infantil. Si bien estos anuncios son un avance, no satisfacen las obligaciones mínimas que una institución debe adoptar frente a una práctica sistemática de abuso sexual infantil, como la que hemos conocido respecto de la Iglesia Católica en Chile.

El abuso sexual infantil institucional –a diferencia de aquel que tiene ocasión en el ámbito familiar o fruto un caso específico y no permanente- se caracteriza por una serie de condiciones institucionales que facilitan el abuso y la impunidad. Se trata de una práctica que, lamentablemente, ha tenido lugar en Chile y el mundo en el ámbito eclesiástico (todas las iglesias, pero especialmente la Iglesia Católica), clubes o asociaciones deportivas, organizaciones sociales como los Boy Scouts y en las propias instituciones del Estado o bajo su supervisión (en el caso chileno, centros dependientes del Sename o instituciones colaboradoras). En estos contextos, el abuso sexual ha sido facilitado por prácticas jerárquicas que justifican el secretismo, normas jurídicas internas (como el Derecho Canónico) que sirven más para amparar los abusos que para investigarlos y sancionarlos pronta y debidamente y en general, estructuras y culturas organizacionales en las que los niños y niñas han quedado a merced de abusos sexuales que han sido reducidos a faltas morales o pecados, en vez de lo que realmente son: graves crímenes.

Para tomar debida apreciación sobre aquello que instituciones como la Iglesia Católica debieran hacer para dar respuesta a los abusos sexuales a niñas y niños cometidos en total impunidad por décadas, puede ser resultar útil mirar las recomendaciones hechas de la Comisión Real para las respuestas institucionales frente al abuso sexual infantil de Australia, en diciembre de 2017. Esta comisión, que desarrolló una amplia y detallada investigación sobre el abuso sexual infantil institucional por 5 años, determinó una serie de medidas a todas las instituciones públicas y privadas involucradas en abusos sexual infantil.

La Comisión Real formuló una serie de recomendaciones que van desde reformas institucionales, pasando por las respuestas de la justicia criminal y civil y hasta llegar sugerir modificaciones a las normas jurídicas internas de las iglesias e instituciones en general. Si bien no puedo dar cuenta de todas ellas en esta columna, me parecen indispensable destacar aquellas “medidas de compensación” a favor de las víctimas y sobrevivientes y que la propia Iglesia –con independencia de los juicios criminales y civiles en curso- debiera adoptar. En resumen, dichas medidas se reducen a tres respuestas muy claras y concretas:

  • Otorgar una respuesta personal y directa a cada una de las víctimas y sobrevivientes. Esto es, si es que la víctima lo desea, una respuesta formal de la institución en la que se pide perdón por lo ocurrido, la posibilidad de reunirse personal y directamente con la más alta autoridad de la institución y recibir garantías de las medidas que se adoptarán para evitar casos de abuso sexual infantil en el futuro;
  • Un ofrecimiento formal de orientación y acompañamiento (cuidado) psicológico especializado, de por vida, para cada víctima o sobreviviente. Esta prestación debiera incluir también a todo familiar de la víctima o sobreviviente, de ser necesario para esta última y;
  • Una indemnización económica que dé cuenta tangible del daño y sufrimiento experimentado por la víctima o sobreviviente. Dichos pagos debieran determinarse en base a una escala que considere factores específicos tales como: a) severidad del abuso; b) impacto del abuso y; c) elementos adicionales (tales como, haber sufrido otras formas de abuso o haber estado bajo el cuidado de la institución).

Estas “medidas de compensación” son solo una de las materias que la Iglesia Católica deberá adoptar a favor de las víctimas y sobrevivientes de abuso sexual infantil, si es que dicha institución espera que las víctimas de abuso sexual infantil, y la sociedad chilena en general, crea en sus declaraciones. Junto a ellas, quedarán pendientes una serie de medidas adicionales, que van desde la modificación de normas de Derecho Canónico y otras disposiciones que amparan el secretismo de las investigaciones eclesiásticas, establecen plazos de prescripción para las investigaciones por abuso sexual, reducen graves crímenes a meras faltas a la moralidad o permiten la designación de obispos sin ninguna forma de control de parte de los feligreses. Adicionalmente, resultará clave advertir cual será la respuesta de la Iglesia Católica en aquellos casos judicializados y en los que, junto con solicitar la condena de sacerdotes involucrados como autores, cómplices o encubridores de delitos sexuales contra niñas y niños, se busque una indemnización de perjuicios por parte de la Iglesia Católica como tercero civilmente responsable por los daños causados. No vaya a ser que, tal y como ha ocurrido lamentablemente con el Estado de Chile en casos de derechos humanos (a través de su Consejo de Defensa del Estado), se condenen las graves violaciones a los derechos humanos, por un lado, mientras se defienden los intereses fiscales o patrimoniales, por el otro.

 




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