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El incierto escenario tras fallo de Corte Suprema por Precht

By Sergio Rodríguez
La Tercera
September 06, 2018

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El sacerdote Christian Precht Bañados.

[The uncertain scenario after Supreme Court ruling on Precht]

Máximo tribunal aceptó recurso de amparo del sacerdote en contra del Arzobispado de Santiago por medidas cautelares que había impuesto la institución religiosa en contra de Precht.

“Se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Christian Precht Bañados, y se dispone que la recurrida elimine de inmediato la comunicación aludida y cese en cualquier acto que afecte ilegalmente la libertad personal del amparado”.

Así dice el fallo emitido hoy por la Corte Suprema, que revocó una resolución de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del sacerdote en contra del Arzobispado de Santiago. Sin embargo, este dictamen judicial abre también un incierto escenario respecto de otros casos religiosos.

El pasado 10 de agosto, el Arzobispado de Santiago emitió un comunicado de prensa, informando que el 7 de agosto se envió a la Congregación para la Doctrina de la Fe, del Vaticano, el resultado de una investigación previa contra Precht, por antecedentes de eventuales abusos contra menores, en el denominado caso maristas.

Por ello, la Iglesia de la capital indicó también que “al sacerdote se le impusieron medidas cautelares, por lo que no puede realizar actos públicos propios del ministerio sacerdotal y se le ordenó residir en Santiago”.

Esto último es la razón del amparo, ya que la defensa del presbítero consideró que obligar a una persona a vivir en un determinado lugar le correspondería solo a un tribunal de justicia, que son las instancias habilitadas legalmente para determinar un arraigo. Y en ello, la Suprema le dio la razón.

“Tal situación, desde un punto de vista jurídico, es constitutiva de un actuar ilícito (…) que amenaza y perturba la libertad personal del amparado”, especifica el fallo del máximo tribunal.

Esta decisión judicial podría generar una revisión de otros casos. Por ejemplo, el sacerdote Karadima fue condenado canónicamente en febrero de 2011. Y en la sentencia se especificó que “será preocupación del arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis…”.




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