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La responsabilidad del Arzobispado

By Carlos Gajardo
La Tercera
October 26, 2018

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Fernando Karadima fue condenado en 2011 a llevar “una vida de penitencia y oración”.

[The Archdiocese's responsibility]

Se trata en síntesis de un caso de ceguera voluntaria o “willful blindness” tan desarrollado en el derecho anglosajón. El Arzobispado no quiso ver. Tras detener la investigación por varios años, el hecho propio del Arzobispado cesó el 16 de agosto de 2010 cuando los antecedentes fueron enviados a la Congregación de la Doctrina de la Fe.

José Andrés Aguirre Ovalle, más conocido como “el Cura Tato” ejerció su ministerio en diversas comunidades y como director espiritual en colegios de la zona oriente de Santiago. Cuando comenzaron las primeras denuncias de posibles abusos sexuales, la Iglesia lo envío a Honduras. A su regreso a Chile se hizo cargo de la Vicaría Pastoral de Quilicura donde entre 1998 y 2002 abusó de nueve menores de edad según la sentencia que lo condenó. Mientras se iniciaban las investigaciones fue enviado nuevamente a Honduras, desde donde debió volver para ser detenido en el Aeropuerto. La jueza Rosa María Pinto lo sentenció a 12 años de prisión y a indemnizar a las víctimas con 50 millones de pesos. Condenó además civilmente al Arzobispado de Santiago al ser responsable de la conducta de Aguirre Ovalle. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia elevando a cien millones el monto a indemnizar. Al conocer del caso, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y excluyó como civilmente responsable al Arzobispado, eximiéndolo del pago de la indemnización. La Corte, con el voto en contra de Juica y Segura, razonó que la subordinación del sacerdote al obispo se daba sólo en plano pastoral o espiritual, pero no en el ámbito terrenal. Juica y Segura por su parte fundaban su voto de minoría en el principio general de responsabilidad por hechos de terceros del artículo 2320 del Código Civil que hace responsable al arzobispado por los hechos cometidos por el sacerdote que son cometidos en ese “abusivo ejercicio pastoral”, existiendo negligencia en el control del dependiente que realiza la actividad, lo que ha sido la jurisprudencia y doctrina dominante entre nosotros.

La responsabilidad civil de la Iglesia nuevamente está en cuestión hoy a propósito de la demanda interpuesta por Cruz, Murillo y Hamilton en contra del Arzobispado de Santiago por los abusos que sufrieron de parte de Fernando Karadima. Para fundar dicha demanda le atribuyeron al Arzobispado responsabilidad por hechos propios y subsidiariamente responsabilidad por hechos de terceros. Por hechos propios por cuanto se establece que junto con los abusos de Karadima hubo una red de mentiras, chantaje, abuso emocional y sicológico de otros miembros de la iglesia que permitieron los abusos y luego intentaron encubrirlos. Es la organización la que dio soporte a la comisión de esos abusos, incumpliendo estándares mínimos de cuidado. Se trata en síntesis de un caso de ceguera voluntaria o “willful blindness” tan desarrollado en el derecho anglosajón. El Arzobispado no quiso ver. Tras detener la investigación por varios años, el hecho propio del Arzobispado cesó el 16 de agosto de 2010 cuando los antecedentes fueron enviados a la Congregación de la Doctrina de la Fe. Bastó aquello para que cinco meses después Karadima fuera encontrado culpable de abusos.

La sentencia civil de primera instancia desestimó la demanda indicando que los medios de prueba rendidos habían sido insuficientes para demostrar la conducta de “coerción, difamación y silenciamiento” del Arzobispado y desestimó también la responsabilidad por hechos de terceros.

El caso se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones de Santiago y hay poderosos motivos jurídicos para esperar que el fallo sea revocado. La contundencia de los antecedentes aportados al proceso indica que efectivamente la Iglesia, por sus propios actos, contribuyó a causarles un daño a éstas y a otras víctimas de abusos cometidos por religiosos bajo su dependencia. De hecho, el propio Papa Francisco les pidió perdón a Cruz, Murillo y Hamilton en la audiencia que sostuvo con ellas en el Vaticano con fecha 02 de mayo. Y lo hizo a nombre propio y a nombre de la Iglesia.

La Iglesia deliberadamente puso una venda en sus ojos para “no ver” lo que ocurría en su interior. Es hora de correr esa venda, cambiar protocolos y sancionar a los responsables. También es la hora de indemnizar a las víctimas que sufrieron por su desidia. Eso es ni más ni menos lo que se discute en este fallo pendiente en la Corte.




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