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"LA Iglesia Actuo Con Desidia": Los 11 Hechos Que LA Corte De Santiago Acredito En Caso Karadima

By Tamara Cerna
Emol
March 27, 2019

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/03/27/942611/La-Iglesia-actuo-con-desidia-Los-11-hechos-que-la-Corte-de-Santiago-acredito-en-caso-Karadima.html



En 28 paginas, la 9° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago argumento las razones de por que ordeno al Arzobispado capitalino pagar $300 millones a los denunciantes de Fernando Karadima. El fallo es duro. Y apunta a las responsabilidades de distintas autoridades religiosas del pais. Una de las principales conclusiones dice asi: "La Iglesia conocia de las denuncias, al menos desde el ano 2003 (...) que decidio mantener el libre ejercicio sacerdotal de Karadima y finalmente, que no presto amparo y auxilio alguno a los demandantes, sino una vez que los hechos se hicieron publicos y notorios".

La disputa civil data de 2013, cuando Juan Carlos Cruz, James Hamilton y Jose Andres Murillo presentaron una demanda indemnizatoria, exigiendo $450 millones por encubrimiento a los abusos cometidos por el ex parroco de El Bosque. Tras la negativa en primera instancia, recurrieron al tribunal de alzada, el cual determino hoy la entrega de $100 millones a cada uno en concepto de dano moral. Aqui, los detalles de la resolucion que, de manera unanime, establecio la responsabilidad civil del Arzobispado de Santiago. Los 11 hechos acreditados Son once los hechos ocurridos en el transcurso de los ultimos 16 anos los que el tribunal da por establecidos para fundar su decision. Estos son: 1.- La Iglesia Catolica, a traves de su Cardenal Francisco Javier Errazuriz, "tomo conocimiento de los abusos denunciados por el senor Murillo el ano 2003, sin que esta realizara ninguna accion tendiente a la investigacion de los mismos".

2.- Entre 2004 y 2006, la Iglesia, a traves de Errazuriz, recibio cuatro denuncias sobre los mismo hechos por parte de Murillo, Hamilton y Cruz, ademas de la madre y esposa de este ultimo. Errazuriz, agrega el documento, "nego" tramitarlas en base al relato de un obispo "y en su pensamiento intimo respecto a topicos sobre la fama de Karadima, lo calumnioso y alucinatorio de este tipo de denuncias en casos anteriores". 3.- En 2005, Murillo envio una segunda carta tras no recibir respuesta a la denuncia que hizo en 2003 tambien mediante una misiva. Esta llego al entonces obispo Ricardo Ezzati; quien se la remitio a Errazuriz con este mensaje: "Le mando la informacion adjunta, no sabia que el sr. Murillo le habia enviado una carta tiempo atras. Mi humilde sugerencia es que entreguemos el material al promotor de justicia, tambien para evitar posible interpretaciones de encubrimiento". 4.- Los informes del promotor de la justicia, Padre Eliseo Escudero al Cardenal Errazuriz, entre los anos 2004 a 2006, "advertian sobre la verosimilitud de los hechos denunciados".

5.- La Iglesia, sabiendo de los abusos, "no entrego tratamiento sicologico ni siquiatrico u otra forma de amparo a las victimas". Por el contrario, permitio que Karadima "aumentara la intensidad y frecuencia de aquellos, fue felicitado y objeto de agradecimientos por su labor en la parroquia El Bosque, lugar en que vivio con el beneplacito de la demandada al menos 5 anos mas". 6.- Fueron nombrados sacerdotes formados por Karadima en cargos de importancia de Iglesia Catolica de Chile. 7.- Fernando Chomali, arzobispo de Concepcion, no respondio a Cruz cuando este se dirigio a el en 2010, mediante un correo electronico, para solicitarle su ayuda. Ya en mayo de 2011 el mismo religioso aseguro a La Tercera: "Reconozco humildemente que fui frio, no estuve a la altura de su dolor".

8.- Existencia de cartas que elogian la figura de Karadima y critican a los demandantes, emanadas de sacerdotes y obispos. 9.- Que en Chile, el protocolo ante denuncias contra clerigos por abusos de menores, publicado desde Roma el ano 2003, solo fue publicado "actualizado" el ano 2011. 10.- La Iglesia chilena "respaldo" a Karadima y lo comunico a sus parrocos para que estos lo traspasaran a los feligreses. 11.- Los cardenales Errazuriz y Ezzati "desplegaron acciones para evitar el nombramiento" de Cruz en comisiones de la Iglesia Catolica. Ante los hechos, la 9° Sala asegura: "La Iglesia actuo con desidia en la investigacion de las denuncias y en el amparo y proteccion de las victimas", reconociendo que, de haber esta actuado con la "debida diligencia", las consecuencias de los abusos y del abandono en que quedaron las victimas "se hubieran visto aminorada". Y concluye: "Se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en terminos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuracion de un ilicito civil". Para fijar en $100 millones el dano que sufrio cada uno de los denunciantes, el tribunal argumento que el monto que "se debe indemnizar esta referido exclusivamente al hecho propio de la Iglesia y no a los abusos de orden sexual que sobre las victimas ejercio el sacerdote", lo cual no es materia de este caso. Karadima El tribunal tambien menciona que, si bien Karadima no es parte del juicio, merece destacar "hechos relevantes de su personalidad". Entre estos se encuentra que "demostraba caracter fuerte y autoritario" y que al interior de la parroquia "imponia su voluntad a los jovenes, seminaristas y sacerdotes dirigidos por el".

Tambien, que "quito libertad a sus cercanos controlando aspectos personales de sus vidas, limito sus amistades, los desvinculo de sus familias, ejerciendo un real poder a traves de la manipulacion de conciencia de sus dirigidos"; y que "en el circulo de personas cercanas a el, tocaba en publico la zona genital de los jovenes dirigidos y de ciertos seminaristas y sacerdotes, conducta impropia de un religioso". Concluyen reconociendo que el hombre, condenado canonicamente por los abusos, empleaba al interior de la parroquia un "lenguaje ambiguo, vulgar e impropio para su investidura".

 

 

 

 

 




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