REPUBLICA DOMINICANA
Observatorio Judicial Dominicano
[The extraterritorial application of the Act in the case of criminal Jozef Wesolowski and other
procedural issues]
Santo Domingo, 28 de septiembre de 2014
Junior Santana
Coordinador
Héctor Peña
Asistente de investigación
SUMARIO: 1. Introducción • 2. Inmunidad del agente diplomático • 3. Discusión acerca de la posibilidad de extradición • 4. La denegación a la solicitud de captura internacional en R.D. • 5. Las solicitudes de anticipo de pruebas • 6. Reflexiones finales.
1. Introducción
En los últimos 10 años se han suscitado en República Dominicana seis casos de abusos sexuales relacionados con autoridades de la Iglesia católica1, entre los cuales se encuentra el caso del exnuncio apostólico Jozéf Wesolowki. Ante esta situación, ha surgido la discusión sobre la posibilidad de someter a un diplomático a la acción de la justicia en el Estado receptor, en la misma se tiene en cuenta que la Convención de Viena de 1961 acerca de las Relaciones Diplomáticas establece que solo existen tres excepciones en las que personas con esta calidad podrían ser alcanzadas por el ejercicio jurisdiccional. Dichas excepciones serán abordadas más adelante.
Los órganos judiciales del Estado son competentes para ejercer la jurisdicción penal en contra de las personas que han sido imputadas por la comisión de ilícitos en el territorio en que ejerce su soberanía2. Esto es cónsono con el cumplimiento de la función esencial del Estado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución de República Dominicana consiste en:
“La protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
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