Fallo contra cura pederasta

LEóN (MEXICO)
El Universal [Mexico City, Mexico]

April 17, 2008

By Carlos Avilés

La Corte avaló la sentencia de seis años de prisión que se le dictó al primer cura mexicano hallado culpable de incurrir en el delito de corrupción de menores 

La Corte avaló la sentencia de seis años de prisión que se le dictó al primer cura mexicano hallado culpable de incurrir en el delito de corrupción de menores.

Se trata del caso del sacerdote católico José Luis de María y Campos López, quien hace dos años fue declarado culpable de corromper sexualmente a tres acólitos durante los nueve meses que estuvo en la parroquia de Santa María de Cementos, en la ciudad de León, Guanajuato.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó intocada la sentencia que se le dictó al cura y de paso estableció un criterio que ayudará a entender por corrupción de menores todo tipo de conducta que procuren o faciliten la perversión sexual de un menor o de un incapaz.

A sus 44 años de edad, el sacerdote José Luis de María y Campos López llegó a la parroquia de Santa María de Los Cementos en julio de 2004, y en ese mismo mes logró que 24 niños lo apoyaran como acólitos.

Durante nueve meses estuvo al frente de la parroquia. Hasta que el 5 de marzo de 2005 una de las mamás acudió ante el Ministerio Público a denunciar que su hijo había sido víctima de abuso sexual por parte del cura.

A la primera denuncia se sumaron otras. Pero al final la agencia especializada en delitos sexuales de León comprobó que no se había registrado ninguna violación, pero sí tres casos de corrupción de menores.

Las autoridades ministeriales lograron probar que el cura compartía con los niños sus aficiones por la pornografía, entre otras cosas.

Después de que se presentaran las denuncias en su contra, el cura huyó de la localidad. Pero fue aprendido en la casa de una de sus hermanas en Zapopan, Jalisco, el 26 de marzo de ese año, e internado en el Centro de Readaptación Social de León.

Un año más tarde, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato lo sentenció, en definitiva, a seis años de prisión y le impuso una multa para reparar el daño causado.

En contra de esta sentencia la defensa del cura buscó la protección de la justicia federal. Ante un tribunal federal y después ante la SCJN, buscó dejar sin efecto la sentencia alegando que el delito de corrupción de menores previsto en el Código Penal para el Estado de Guanajuato que se le aplicó no era claro.

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