Moya: la Justicia probó el encubrimiento de la Iglesia

PARANá (ARGENTINA)
Entre Ríos Ahora [Entre Ríos, Argentina]

April 15, 2019

l viernes 5 de abril de 2019, la Justicia dio a conocer el adelanto de sentencia en la causa por corrupción de menores y abuso sexual que se le siguió al cura Marcelino Ricardo Moya, y anunció una fortísima condena: 17 años de cárcel.

Dos datos clave contiene la sentencia: se apoyó fuertemente en el testimonio de las víctimas, cuyos relatos dieron por cierto los jueces, y reprochó el grosero encubrimiento que llevaron adelante los sucesivos jefes de la Iglesia de Paraná en los últimos años: Estanislao Karlic -de 1983 a 2003-, Mario Maulión -que ejerció 2003 a 2010– y Juan Alberto Puiggari -que sucedió a Maulión y sigue actualmente-, que aún sabiendo de los hechos no los denunciaron en la Justicia.

No fue a prisión de inmediato Moya: seguirá libre hasta que ese pronunciamiento judicial quede firme.

Pero el pronunciamiento constituye un gran avance: es el tercer cura condenado por pederastia, después de Juan Diego Escobar Gaviria y Justo José Ilarraz, estos dos con condenas a 25 años de prisión.

¿Por qué el cura Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de cárcel?

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay dio a conocer este lunes los fundamentos de la condena, firmada en forma unánime por los jueces María Evangelina Bruzzo, Melisa Ríos y Fabián López Mora.

La jueza Bruzzo coincidió en su voto con el planteo de los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra y los querellantes Florencio Montiel y Juan Cosso en que «la actividad ilícita cuya comisión se le atribuye al imputado constituye sin resquicio a duda alguna y de manera evidente, un grave atentado a los derechos humanos de las víctimas», Pablo Huck y Ernesto Frutos.

«Que dicha conclusión -planteó la magistrada en su voto- se sustenta con meridiana claridad si tenemos en cuenta la calidad de sacerdote que ostenta Moya al tiempo de los hechos, desempeñándose como Vicario Parroquial de Santa Rosa de Lima, Villaguay -desde el 08/03/1993- y Capellán del Regimiento de Ejército Cnel. Brandsen, Villaguay-desde el 08/03/1993- (…) y pertenecía al culto católico apostólico romano -sostenido actualmente por el Estado Argentino, art. 2 de la C.N.- a la vez que se desempeñaba como catequista en el Instituto La Inmaculada desde el 1 de marzo de 1993 hasta el 21 de abril de 1997 donde se desempeñó como profesor (…) e intervenía activamente en Acción Católica, circunstancias éstas que lo colocaban en una especial posición de autoridad, poder, prestigio y preeminencia ante sus víctimas y la comunidad toda (…) para realizar diversas actividades en Acción Católica, en el programa de radio y participaba en la vida pública de la ciudad, siendo considerado, al decir de testigo Amalia Ángela de las Mercedes Pérez, nada menos que ´el Papa´ de Villaguay».

Y agrega: «Tampoco puede soslayarse que los hechos abusivos consistentes en delitos contra la integridad sexual, tuvieron por víctimas de entre 13 y 14 años, durante el lapso temporal intimado -años 1993/1995- encontrándose ambos en plena etapa de desarrollo psico-físico y de formación de su personalidad».

Lo que no hizo la Iglesia

La magistrada entiende el tiempo que les llevó a las víctimas realizar la denuncia. Y concluye que «situaciones de este tenor no son rápidamente develadas, siendo ello habitual ya que hay sentimientos que se generan en los niños cuando el abuso viene de un adulto, ubicado en una situación de autoridad, que hacen que no puede entender cabalmente que ese adulto en quien confía, traicione esa confianza. El silencio es esperable porque además los sentimientos de culpa de los niños abusados hacen que se silencien por no comprender esa situación».

Después se detiene en el testimonio del exsacerdote José Carlos Wendler, quien testimonió en el juicio a Moya, y que fue quien puso al corriente de lo que sucedía con los abusos de Moya a las máximas autoridades de la Iglesia que, sin embargo, nada hicieron.

Al transcribir el testimonio de Wendler, la jueza recuerda que el excura contó que «cuando empezó el tema de Ilarraz, un grupo de curas denunciaron a otros ante el obispo y fueron acusados de estar en una cacería de brujas por Monseñor Puiggari. Querían que la iglesia liderara una actitud firme en estos casos, desde lo jurídico y lo canónico, pero lo que vieron en los Obispos fue minimizar y ocultar, despreciando a la justicia civil. Entiende que Monseñor Puiggari sostiene que no recibió su nota, cuando actuaba con todo conocimiento de ella y que diga que no tenía la carta no lo puede creer, tan violento fue que ahora se encuentra fuera de la iglesia. En cuanto a las notas que le entregó a Monseñor Maulión, luego se las entregó a Fiscalía y a Monseñor Puiggari, aunque presentadas por el testigo no sabe qué trámite siguieron».

Para la Justicia, los dichos de Wendler «adquieren adecuada corroboración en los legajos personal y administrativo remitidos por la Iglesia Católica y adjuntadas en plenario como prueba documental».

Y otra vez, como ya lo dijo el juez Alejandro Cánepa en el caso del cura Justo José Ilarraz, la Justicia habla de encubrimiento de la Iglesia.

«Efectivamente, surge de una atenta lectura de los mismos (los informes de la Iglesia) que las máximas autoridades eclesiásticas de la provincia no podían desconocer los serios inconvenientes por los que transitaba la función sacerdotal de Moya -nota fechada 16/07/1998 suscripta por Norberto E. Martina, obispo castrense, a Monseñor Estanislao Esteban Karlic, Arzobispo en aquel entonces de Paraná, dando cuenta de haber conversado con el Sr. Cura Párroco, Pbro. Silverio Cena, como así también con su Vicario parroquial, Pbro. José Carlos Wendler, sobre el P. Marcelino Moya, expresando que las observaciones eran atendibles, aunque le parecía (sorprendentemente a mi entender) que no llegaban a constituir un problema de índole moral serio- de lo que se infiere no solamente la nula importancia que la Iglesia le adjudicó al tema, sino también el completo ocultamiento de lo trasmitido por Wendler, a punto tal que en el intercambio epistolar entre Karlic y Martina ni siquiera se menciona una vez la palabra ´abuso´ o lo sucedido con Moya en Villaguay».

Reseña lo ocurrido con la investigación canónica que ordenó el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, en 2015 sobre Moya y que según la propia Iglesia informó a la Justicia en febrero de 2019 no pudo avanzar «por no contar con la colaboración de los denunciantes».

La magistrada en su voto sostiene al respecto: «De lo antes expuesto se colige en forma terminante que difícilmente las víctimas tenían motivos para creer en una investigación seria y profunda por parte de una autoridad que no dio crédito a lo oportunamente puesto en conocimiento por uno de sus sacerdotes, surgiendo de la declaración del párroco Cena una negativa en relación a cualquier conducta sospechosa por parte de Moya, cuando el mismo, conforme lo relatado por José Carlos Wendler conocía lo sucedido, desconociendo también llamativamente que en algunas ocasiones dormían chicos en la casa parroquial y el propio Cena ocupaba la habitación contigua a la del imputado (…). Menos aún, que sean los máximos representantes del culto católico los que pongan en conocimiento de la jurisdicción tales repudiables comportamientos ya que, según las propias palabras de Wendler, existía absoluta desconfianza hacia el proceder de los tribunales y su aptitud para dilucidar estos hechos».

El juez López Moras comparte el criterio de Bruzzo en rechazar la vía de la prescripción y abunda en sus cuestionamientos hacia la Iglesia. «Considero que tal como lo precisara la Dra. Bruzzo, la situación puntual en el presente caso está dada por la manifiesta vulnerabilidad de las víctimas, situación ésta cabalmente medida en el contexto histórico-social en que acontecieron los hechos, especialmente en lo que hace al rol del sujeto activo y a la magnitud e importancia de la Institución de la que formaba o de la que aún forma parte. Ello en cuanto a que de acuerdo a lo especialmente señalado por los profesionales de Psiquiatría y Psicología que atendieron a cada una de las víctimas, las mismas no tuvieron oportunidad de efectivo acceso a la Justicia hasta que siendo ya adultos lograron superar sus profundos traumas y desconfianzas y efectivizar las correspondientes denuncias».

Y apunta: «Cabe especificar una vez más que no se trata aquí de ´cualquier´ niño abusado, que habiendo transcurrido el tiempo de prescripción efectúa la denuncia cuando pudo haberla presentado después de cumplida la mayoría de edad, en el plazo de la ley. En la especie surge un claro ´quid pluris´ conferido por la manifiesta preeminencia jerárquica del Organismo del cual el imputado era un miembro especialmente referente para esa comunidad y para los menores que allí se encontraban. A poco que se observen las noticias, no solo de nuestro país, sino a nivel mundial, podrá notarse como la referida Institución ha tratado de encubrir o proteger, al menos hasta hace poco tiempo, a los responsables de este tipo de actos».

Respecto de los abusos del cura Moya, la jueza Bruzzo señala que Moya «ejecutó las conductas abusivas antes detalladas, haciendo valer sobre la inocencia de un niño-adolescente todo el poder, el reconocimiento público y el prestigio de los que gozaba para satisfacer sus más bajos instintos en perjuicio de una víctima que no poseía los recursos emocionales ni intelectuales para entender lo que estaba pasando y poner en palabras lo traumático de tales vivencias».

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