El Vaticano podría abrir un proceso al obispo de Málaga por “eludir investigaciones” en el caso del ‘padre Fran’

MáLAGA (SPAIN)
Religión Digital [Spain]

October 3, 2023

By José Lorenzo

“Hay material suficiente para que se aplique el motu proprio de Francisco Vos estis lux mundi (VELM) y comience una investigación canónica contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá, por no haber cumplido su obligación en el caso del cura de su diócesis que, según la investigación policial, agredió sexualmente a cuatro mujeres tras sedarlas”, señalan las fuentes

En caso de iniciarse el procedimiento canónico previsto en VELM, tendría que ser el metropolitano de la provincia eclesiástica en la que está encuadrada la diócesis de Málaga, en este caso José María Gil Tamayo, arzobispo de Granada, quien, de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incoase el proceso y tuviese que tomar declaración a su hermano en el Episcopado y compañero en la Comisión Ejecutiva de la la Conferencia Episcopal Española

“El obispo lo ha hecho fatal. Lo hizo desde el principio, incumpliendo su obligación canónica, primero, y ciudadana, después, de poner en conocimiento de la autoridad los hechos. Esto último lo convierte, a nivel penal español, en presunto encubridor”

“Hay material suficiente para que se aplique el motu proprio de Francisco Vos estis lux mundi (VELM) y comience una investigación canónica contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá, por no haber cumplido su obligación en el caso del cura de su diócesis que, según la investigación policial, agredió sexualmente a cuatro mujeres tras sedarlas”. Las fuentes canónicas consultadas por Religión Digital son rotundas al respecto, pero tampoco descartan incluso que el pastor malagueño acabe siendo imputado civilmente por encubrimiento.Te regalamos ‘Informe RD – Claves del Sínodo de la Sinodalidad’HAZTE SOCIO/A AQUÍ

En caso de iniciarse el procedimiento canónico previsto en la normativa vaticana, tendría que ser el metropolitano de la provincia eclesiástica en la que está encuadrada la diócesis de Málaga, en este caso José María Gil Tamayo, arzobispo de Granada, quien, de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incoase el proceso y tuviese que tomar declaración a su hermano en el Episcopado y compañero en la Comisión Ejecutiva de la la Conferencia Episcopal Española (CEE). Aunque el metropolitano podría nombrar a un sacerdote para llevar todo el proceso.

Según las fuentes, el motu proprio de Francisco, tanto en su redacción inicial de 2019 –ad experimentum durante tres años- como tras su promulgación definitiva en abril de este 2023, en base a su artículo 6, “sería suficiente para iniciar una investigación canónica sobre el proceder del obispo de Málaga por ‘acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales contra uno de los sujetos enumerados en el párrafo 1’”, señalan los expertos.

¿Qué razones habría para investigar al obispo?

Una investigación, sostienen, “primero, para saber por qué el obispo no aplicó al sacerdote denunciado las medidas cautelares previstas en el canon 1720 del Código de Derecho Canónico; por qué no comunicó nada al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, algo a lo que está obligado; para saber por qué trasladó al sacerdote; por qué no atendió psicológicamente (al menos no se ha dicho nada al respecto) a la expareja del sacerdote; y para saber por qué eludió su obligación de escuchar a quien presenta la denuncia, en este caso, la expareja, incumpliendo no solo el motu proprio del Papa ­-en donde se obliga a cualquier eclesiástico a escuchar a las víctimas y denunciar, y mucho más al obispo, que es el pastor y cuya misión es vigilar-, sino también el canon 1717”.

Todo ello, aclaran las fuentes, a la luz de las informaciones derivadas de la investigación policial y de los propios comunicados emitidos a marchas forzadas por la diócesis malagueña una vez que el caso saltó a la luz pública la pasada semana, comunicados que en algunos casos tachan de “lamentablesy redactados para tratar de nadar y guardar la ropa” o de “disparate en el que se pone la venda antes de la herida”, en el caso de la carta pastoral del obispo dirigida exclusivamente a los sacerdotes, religiosos y diáconos de Málaga.

Las fuentes sostienen que “la falta de diligencia” del obispo de Málaga al abordar desde que se tuvo la primera noticia de los actos del sacerdote ahora en prisión, el pasado mes de enero, a través del vicario de Melilla que escuchó a la denunciante, incumplen también el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, de 2001, de Juan Pablo II, reformado en 2010 por Benedicto VI, pero que Vos estis lux mundi deja ya muy claro cómo proceder ante este tipo de casos.

“Esa investigación, según el mismo motu proprio, debería iniciarla el metropolitano de la provincia eclesiástica en la que está domiciliada la persona señalada, en este caso, el obispo de Málaga. Previamente, el vicario que recibió la denuncia tendría que informar al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y al arzobispo de Granada. Entonces, Doctrina de la Fe tendría que pedirle al metropolitano que se pusiese en marcha esa investigación y este tendría que, o personalmente, o encargar a una persona, que suele ser un sacerdote, recoger toda la información sobre los hechos, entre ella, la toma de declaración al obispo de Málaga, asegurando la custodia de toda esa información y trasmitiéndola puntualmente al Dicasterio”.

Dado que toda esta información, que ha causado una grave alarma social, sobre todo en  Málaga y entre los feligreses, es notoriamente pública, no se descarta que no sea necesaria la participación, en el caso de que se iniciase este procedimiento, del vicario de Melilla, de quien las fuentes destacan que “ha actuado correcta y coherentemente”.

¿Acusación de encubrimiento?

“El obispo no sólo está incumpliendo totalmente la normativa canónica al respecto, sino también el deber que establece la ley de 2021 de protección al adolescente y al menor de poner en conocimiento de la justicia cuando se tengan datos de que se está cometiendo un delito contra un menor o una persona vulnerable, porque estas cuatro mujeres, mayores de edad, entran dentro de la categoría de personas vulnerables, porque el cura presuntamente practicó con ellas la sumisión química, es decir, las drogaba y cometía con ellas agresiones sexuales”, subrayan las fuentes, que no descartan tampoco la imputación civil de Jesús Catalá.

“El obispo lo ha hecho fatal. Lo hizo desde el principio, incumpliendo su obligación canónica, primero, y ciudadana, después, de poner en conocimiento de la autoridad los hechos. Esto último lo convierte, a nivel penal español, en encubridor”

“El obispo lo ha hecho fatal. Lo hizo desde el principio, incumpliendo su obligación canónica, primero, y ciudadana, después, de poner en conocimiento de la autoridad los hechos. Esto último lo convierte, a nivel penal español, en presunto encubridor, de tal manera que cuando comiencen las diligencias, el obispo será llamado a declarar probablemente, en principio, en calidad de testigo, y luego ya se verá si se le puede imputar…”, indican.

“El obispo -prosigue esta fuente- estaría vulnerando varias leyes, además de lade Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, de 2021, por incumplir su deber de comunicar un hecho presuntamente delictivo, entre ellas, la llamada ley del Solo sí es sí, de 2022 o la de 2015. Aparte de que ha pasado -parece ser también- por alto el hecho de que se trata de un clérigo que está viviendo en concubinato público, irrelevante para la jurisdicción estatal, pero no para la canónica”.

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