A continuación reproducimos un informe de la Red de Sobrevivientes de Argentina a la situación actual de los abusos en la Iglesia Católica. La responsabilidad del Papa actual y del Estado Vaticano.
DEUDA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL DEL CLERO
Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina
Argentina, 25 de febrero de 2020
La Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina, pone a disposición de la opinión pública un detallado informe sobre la situación del flagelo del abuso sexual eclesiástico en nuestro país.
Al final de este panorama general, desolador y desafiante ofrecemos bajo el título de Nuestro Aporte una síntesis del trabajo diario y sostenido que realizamos para dar una respuesta proactiva a la vulneración de derechos y a la revictimización que ejerce la Iglesia sobre víctimas y sobrevivientes.
El delito sistemático del abuso sexual del clero católico es un fenómeno mundial que no ha cesado, ni tiene intenciones de hacerlo. En especial, por el comportamiento institucional de la Iglesia Católica que, por su contumacia, se niega a ajustar su estructura, funcionamiento y organización al derecho internacional de los derechos humanos.
Para la elaboración del presente informe se han seleccionado cinco criterios de evaluación a través de los cuales se analizará la problemática que nos ocupa:
- Contexto de privilegios y prebendas legales que dispone la Iglesia Católica en Argentina.
- Cumplimiento de Convenciones internacionales sobre derechos humanos en la organización eclesiástica.
- Acciones llevadas a cabo por el papa Bergoglio tendientes a consolidar el sistema de encubrimiento de sacerdotes abusadores.
- Vigencia de derechos humanos y garantía de defensa en juicio en las investigaciones y procedimientos canónicos. Respuesta de la iglesia en sede judicial estatal.
- Casos cuya atención fue solicitada a la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina.
1er. CRITERIO
Contexto de privilegios y prebendas legales que dispone la Iglesia Católica en Argentina.
Como es de público conocimiento en nuestro país no hay religión oficial ni de estado. Esta circunstancia no significa que no exista una institución religiosa que no cuente con un sistema de privilegios políticos, económicos y legales. Existe una que, además, presume de ser hegemónica: la Iglesia Católica.
El sistema de prebendas legales del que disfruta, se cimenta en cuatro pilares:
El art. 2 de la Constitución Nacional, que garantiza un anacrónico sostenimiento económico;
El Concordato de 1966, que permite la existencia de un enclave normativo que es un ordenamiento jurídico paralelo al del Estado;
El art. 146 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación, que le otorga el estatus de “estado dentro de otro estado”;
El conjunto de leyes de contenido económico surgidas de la última dictadura militar genocida, al que se suman millonarios privilegios fiscales y subsidios a la educación privada.
En materia de abuso sexual eclesiástico, interesa destacar el Concordato de 1966 ya que este permite el funcionamiento de los tribunales eclesiásticos,buna rémora siniestra de la Inquisición que actualmente mantiene el Vaticano, pero con el eufemismo de “Congregación para la Doctrina de la Fe”.
En esos tribunales se legaliza el fuero personal, prohibido por la Constitución Nacional (art. 16), en el que curas juzgan a otros curas por delitos comunes disfrazados de “delitos canónicos”. Asimismo, se cometen violaciones a derechos humanos y garantías procesales de las víctimas de abuso sexual en las investigaciones y procedimientos que se inician ante la presentación de una denuncia, todo ello avalado por el Estado argentino ya que el referido Concordato le garantiza a la iglesia el no entrometimiento estatal en asuntos eclesiásticos.
Este esperpento jurídico sigue en pie y es garantía del abuso de poder, denegación de justicia y violación de derechos humanos de las víctimas y sobrevivientes. La iglesia justifica la existencia del Concordato en el ejercicio de la libertad religiosa, una falacia que se cae por sí sola ya que aquella es garantizada por la Constitución Nacional, no siendo necesario un tratado internacional que la legitime.
Cabe recordar que el ejercicio de la libertad religiosa no es absoluto, sino que está sujeto a limitaciones y regulaciones como cualquier libertad dentro del Estado Constitucional de Derecho. Por lo tanto, el Estado argentino debería denunciar en sede internacional el Concordato de 1966 y derogar la legislación nacional que permite su vigencia (leyes 17.032 y 26.939).
2do CRITERIO
Cumplimiento de Convenciones Internacionales sobre
Derechos Humanos.
A nivel mundial la Santa Sede ha suscripto poco más de una docena de los más de cien de instrumentos internacionales existentes sobre derechos humanos. Relacionados con el abuso sexual eclesiástico se encuentran la “Convención de los Derechos del Niño” y la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. En ambas la Iglesia se encuentra en estado de morosidad e incumplimiento, ya que debió presentar los informes de avance ante los Comités respectivos, pero a la fecha de publicación del presente informe no lo ha hecho.
Ante el Comité de los Derechos del Niño, debió hacerlo el 01 de septiembre de 2017, mientras que la presentación ante el Comité contra la Tortura el plazo venció el 23 de mayo de 2018. El mencionado Comité elaboró las “Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede” , con fecha 25 de febrero de 2014, donde constan las exhortaciones urgentes que le hizo al estado confesional:
“a) Garantizar que la Comisión creada en diciembre de 2013 investigue con independencia todos los casos de abuso sexual de niños así como la forma en que la jerarquía católica tramitó estos casos; considerar la posibilidad de invitar a la sociedad civil y las organizaciones de víctimas a participar en la labor de la Comisión, e invitar a los mecanismos internacionales de derechos humanos a apoyar su labor. El resultado de la investigación deberá darse a conocer para prevenir que se repitan los abusos sexuales de niños por miembros de la Iglesia Católica.
b) Separar inmediatamente del cargo a todas las personas de las que se sabe o sospecha que han cometido abusos sexuales de niños y remitir la cuestión a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley para la investigación y el enjuiciamiento.
c) Asegurar el intercambio transparente de todos los expedientes que puedan utilizarse para exigir la rendición de cuentas de todas las personas responsables de abusos sexuales de niños, así como de las que encubrieron sus delitos y a sabiendas pusieron a los autores de estos delitos en contacto con niños.
d) Modificar el derecho canónico para que el abuso sexual de los niños se considere un delito y no una simple infracción moral y que se deroguen todas las disposiciones que podrían imponer la obligación de guardar silencio a las víctimas y a todas las personas que tienen conocimiento de estos delitos.
e) Establecer normas, mecanismos y procedimientos claros para que se denuncien todos los casos en que se sospecha el abuso y la explotación sexuales de niños a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
f) Garantizar que todos los sacerdotes, personal religioso y particulares sujetos a la autoridad de la Santa Sede tengan conciencia de sus obligaciones de informar de ello y del hecho de que, en caso de conflicto, estas obligaciones tengan precedencia sobre las disposiciones del derecho canónico.
g) Elaborar programas y políticas de prevención de tales delitos y de recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños que se celebraron en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.
h) Elaborar programas educacionales preventivos para aumentar la conciencia de los niños sobre los abusos sexuales e impartirles las competencias necesarias para que puedan protegerse.
i) Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual”.
De todas ellas, la Santa Sede ha hecho recientemente un intento de cumplir con parte de la exhortación “d” levantando el secreto pontificio mediante el documento “Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas”. Sin embargo, es un artificio porque la información que – supuestamente – transmitirá a las autoridades judiciales, será la relativa a cómo se vulneran en sede eclesiástica los derechos humanos y garantías procesales de las víctimas. El derecho canónico, principal eje donde se engarza todo el sistema de encubrimiento, se mantiene incólume, como se dará cuenta en el punto siguiente.
Respecto a la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” en las Observaciones finales sobre el informe inicial de la Santa Sede, la preocupación del Comité es la negativa “a facilitar a las autoridades civiles información relacionada con procedimientos sobre denuncias de que miembros del clero habían cometido violaciones de la Convención, a pesar de que, desde 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Santa Sede, tenía la responsabilidad de recibir e investigar toda denuncia de abuso sexual de menores perpetrado por miembros del clero” (pto. 14).
Esto es lo que a priori la Santa Sede “habría solucionado” con el levantamiento del secreto pontificio. Sin embargo como se explica en este informe y en los documentos anteriormente publicados por esta Red este sotiene graves y artificiosas irregularidades.
Finalmente, el Comité “está preocupado por las denuncias de que los concordatos y otros acuerdos negociados por la Santa Sede con otros Estados puedan efectivamente impedir el enjuiciamiento de presuntos infractores porque limitan la capacidad de las autoridades civiles para interrogar, exigir la presentación de documentos o enjuiciar a las personas relacionadas con la Iglesia Católica (arts. 2, 12, 13 y 16).
El Estado parte debe considerar la posibilidad de revisar sus acuerdos bilaterales concertados con otros Estados, como los concordatos, con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención e impedir que los acuerdos sirvan para proporcionar a personas que presuntamente hayan violado la Convención o que se crea que poseen información relativa a violaciones de la Convención, protección ante las investigaciones o enjuiciamientos por parte de las autoridades civiles, como resultado de su condición o pertenencia a la Iglesia Católica” (pto. 17). Como se advirtió en el punto 1, en Argentina la iglesia se ampara en el Concordato de 1966 para justificar su accionar antijurídico. Esto no ha cambiado en 2019.
3er. CRITERIO
Acciones llevadas a cabo por el papa Bergoglio tendientes a consolidar el sistema de encubrimiento de sacerdotes abusadores.
A fin de analizar exhaustivamente este punto, se adjunta un documento que se ofrece como ANEXO al presente informe.
4to CRITERIO
Vigencia de derechos humanos y garantía de defensa en juicio en las investigaciones y procedimientos canónicos.
Respuesta de la iglesia en sede judicial estatal. La reforma.
Como se sostuvo, las investigaciones y procedimientos canónicos no han sido modificados. Siguen vigentes las normas que avalan el oscurantismo, violación de garantías, traslados y encubrimientos de pederastas.
Hablamos de los cánones 1717 y 1719, declarados contrarios a la Constitución Argentina como también los que permiten institucional y normativamente que los sacerdotes sigan abusando sexualmente.
El canon 1341 que dispone: “Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”.
Y el canon 1347 § 1.: “No puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. § 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”.
Como puede apreciarse dichos cánones son engranajes del perverso mecanismo encubridor. Un obispo no iniciará investigación ni procedimiento alguno contra el sacerdote abusador sexual sin antes haber agotado la corrección fraterna, la reprensión, otros medios de solicitud pastoral.
Si aquellos medios no funcionan, puede amonestarse al abusador sexual, es decir, advertirlo y reprenderlo al menos una vez para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. Es fácil advertir que durante todo ese período de tiempo el sacerdote pederasta puede seguir violando niños y niñas sin ningún tipo de obstáculos y con aval institucional.
Las reformas que la iglesia ha llevado a cabo en nuestro país se proyectaron a la elaboración de protocolos, líneas guías de actuación, documentos y medidas de profilaxis que lejos están de asegurar el ejercicio de derechos a las víctimas y sobrevivientes. Para destacar, los protocolos elaborados por los obispados de Salta y Entre Ríos, son un ejemplo de lo que sostenemos.
Todos estos instrumentos tienen dos objetivos: blindar la institución y aparentar cercanía con los sobrevivientes y su entorno familiar y de amistades. En este punto, esta Red elaboró un Protocolo de Actuación para evitar la manipulación y revictimización, al que remitimos. Destacamos que en ningún documento eclesiástico, sea elaborado por organismo vaticano, o conferencia episcopal, aparece mención alguna a los derechos humanos de las víctimas, mucho menos al principio jurídico rector “interés superior del niño”.
Respecto a las respuestas que la Iglesia Católica brinda a la justicia estatal, ahí se observa el verdadero rostro de su conducta abusiva, autoritaria y cruel. Los casos de los abusadores Juan Diego Escobar Gaviria, José Justo Ilarraz y Marcelino Moya (condenados a 25 años los dos primeros y a 17 el tercero) demostraron cómo la jerarquía eclesiástica evade el cumplimiento de obligaciones legales y procesales, invocando privilegios.
En el caso Cristo Orante, el obispo de la arquidiócesis con asiento en Mendoza, solicitó al Vaticano una “prórroga de jurisdicción”, justificado entre otros motivos en “evitar la judicialización de la causa canónica.” A este caso se suma el lamentable papel que les cupo al sacerdote Dante Simón y al obispo auxiliar de La Plata, Alberto Bochatey en la causa Próvolo. Este último fue el que, jugando el rol de comisionista inmobiliario, ofreció en venta al poder político el predio donde funcionaba el instituto educativo en el que se cometieron abusos aberrantes por los que en noviembre de 2019 fueron sentenciados dos curas a 42 y 45 años de prisión (Nicola Corradi y Horacio Corbacho) y el jardinero … Gómez a 17 años. En ese edificio actualmente funciona la Municipalidad de Luján de Cuyo.
Relacionado con el actuar ilegal de la iglesia frente al Estado, debe mencionarse la respuesta que el Arzobispado de Mendoza brindó en los Autos N° 303.957 caratulados “QUIROGA YOLANDA C/ ARZOBISPADO DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, donde expresamente sostuvo: “Niego tener la obligación de cumplir con el Estado Constitucional de Derecho”.
Lo brevemente expuesto permite confirmar que en Argentina la Iglesia Católica mantiene un patrón de comportamiento institucional contrario al ordenamiento jurídico nacional.
5to Criterio
Casos cuya atención fue solicitada a la
Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina
El listado que a continuación se detalla, se refiere a los casos que la Red de Sobrevivientes asesoró legalmente hasta Diciembre de 2019, sea con patrocinio letrado, articulación con profesionales que asistieron a las víctimas en sus lugares de residencia, o apoyo logístico, como también acompañamiento terapéutico desde la psicología, contención de pares e intercambio de experiencias así como tareas de activismo social.
Cabe aclarar que todos los mencionados son casos que han tomado estado público.
Se excluyen:
a) casos de violencia de género generados tanto por sacerdotes, como el comportamiento institucional de la Iglesia Católica;
b) casos en preparación para gestionar ante organismos públicos;
c) consultas que diariamente llegan a la Red, pero que por diversas razones no llegan aún hacerse visibles.
No se brinda información sobre la situación procesal en sede estatal y/o eclesiástica de los sacerdotes denunciados para no extender el informe. La misma queda a disposición de los medios que lo requieran.
Caso 1: Sacerdote Héctor Ricardo Giménez (La Plata, Buenos Aires). Obispos: Carlos Galán (fallecido), y Héctor Aguer.
Caso 2: Sacerdote Luis Brizzio (Santa Fe). Obispos: Edgardo Storni (fallecido) y José María Arancedo.
Caso 3: Sacerdote Domingo Jesús Pacheco (Corrientes). Obispo: Ricardo Faifer.
Caso 4: Sacerdote Raúl del Castillo (Mendoza). Obispo: José María Arancibia.
Caso 5: Sacerdote Jorge Luis Morello (Mendoza). Obispo: José María Arancibia.
Caso 6: Sacerdote: Alejandro Squizziatto. Obispo: Carlos María Franzini (fallecido).
Caso 7: Sacerdotes: Nicolás Bruno Corradi, Horacio Corbacho (Mendoza). Obispos: Héctor Aguer, Víctor Manuel Fernández (La Plata); José María Arancibia, Carlos María Franzini (fallecido) y Marcelo Colombo.
Caso 8: Sacerdote Félix Alejandro José Martínez. Obispos: José María Arancedo, Juan Alberto Puíggari, Jorge Mario Bergoglio y Antonio Marino.
Caso 9: Sacerdotes: Gustavo Ovelar, Francisco Bareiro, Superior Provincial, Francisco Carrillo, y Pedro Britez (Paraguay) Orden Misioneros Oblatos de María Inmaculada. Obispo: Ricardo Valenzuela.
Caso 10: Hermano Marista: Adolfo Fuentes (Chile). Provincial: Mariano Varona.
Caso 11: Sacerdotes: Abelardo Silva (fallecido), Obispo Justo Laguna (fallecido). Buenos Aires. Obispos: Mario Poli, Carlos Malfa.
Caso 12: Religiosa Bibiana Fleitas (Entre Ríos). Obispo: Juan Alberto Puíggari.
Caso 13: Sacerdote Justo José Ilarraz (Entre Ríos). Obispos: Estanislao Karlic, Mario Maulión y Juan Alberto Puíggari.
Caso 14: Sacerdote Marcelino Moya (Entre Ríos). Obispo: Juan Alberto Puiggari.
Caso 15: Sacerdote Mario Koessler (San Isidro, Bs. As.). Obispos: Oscar Ojea y Mario Poli.
Caso 16: Sacerdote Emilio Raimundo Lama (Salta). Obispo: Mario Cargnello.
Caso 17: Sacerdote Juan de Dios Gutiérrez (Catamarca). Obispo: Luis Urbanc.
Caso 18: Sacerdote Renato Rasjido (Andalgalá, Catamarca). Obispo: Luis Urbanc.
Caso 19: Sacerdote Carlos Alberto Dorado (Santiago del Estero). Obispo: Adolfo Uriona, Diócesis de Añatuya, Santiago del Estero.
Caso 20: Sacerdote Napoleón Sasso (San Juan). Obispo: Ítalo Di Stefano (fallecido).
Caso 21: Sacerdote Juan Diego Escobar Gavíria (Lucas González, Entre Ríos). Obispo: Juan Alberto Puiggari.
Caso 22: Sacerdote Néstor Monzón (Reconquista, Santa Fe). Obispos: José Masín y Rubén Martínez.
Caso 23: Superioras generales Herminia Stang y Vilma Oldani (Buenos Aires). Obispo: Raúl Primatesta (fallecido).
Caso 24: Sacerdotes Agustín Rosa Torino y Nicolás Parma. Monja Alicia Pacheco (Salta). Obispos: Mario Cargnello y Luis Stockler.
Caso 25: Sacerdote Carlos José (Provincia de Buenos Aires). Obispos: Guillermo Rodríguez Melgarejo y Sergio Buenanueva.
Caso 26: Sacerdote Juan José Crippa (Chaco). Obispos: Carmelo Giaquinta y Ramón Alfredo Dus.
Caso 27: Sacerdote Luxorio Ruiz Bilbao (fallecido) (Chaco). Obispo: Ramón Alfredo Dus.
Caso 28: Sacerdote Tulio Mattiussi (San Pedro, Buenos Aires). Obispo: Hugo Santiago.
Caso 29: Sacerdote Cristian Abel Vázquez (Río Grande, Tierra del Fuego). Obispo: Miguel Ángel D´Annibale.
Caso 30: Sacerdote Eduardo Lorenzo (La Plata, Buenos Aires). Obispos: Héctor Aguer y Víctor Fernández.
Caso 31: Sacerdote Moisés Pachado (Catamarca). Obispo: Luis Urbanc (Catamarca).
Caso 32: Sacerdotes Carlos Arce (Corral de Bustos, Córdoba). Obispos: Eduardo Eliseo Martín y Adolfo Uriona.
Caso 33: Sacerdote Walter Avanzini (Córdoba). Obispo: Adolfo Roque Esteban Arana (fallecido).
Caso 34: Monjes Diego Roqué y Oscar Portillo (Mendoza). Obispos: José María Arancibia, Carlos María Franzini (fallecido) y Marcelo Colombo.
Caso 35: Sacerdote José Padilla (La Pampa). Obispo Raúl Martín.
Caso 36: Sacerdote Mauro Henrique Cantanhede Ferreira. Obispo Carlos Alfonso Azpiroz Costa.
7. Conclusiones
a) El estado actual de la situación de los abusos sexuales eclesiásticos en la Argentina constituye un verdadero flagelo para la sociedad. Como en el resto del mundo el abuso de poder, la denegación de justicia y la violación de derechos humanos y garantías procesales para víctimas y sobrevivientes son denominadores lamentablemente comunes.
b) En nuestro país, la iglesia mantiene su funcionamiento dentro de un contexto de privilegios y prebendas políticas, económicas y legales. A las denuncias por abuso sexual, se las ventila en tribunales eclesiásticos, rémoras del colonialismo español, marcadamente inconstitucionales, donde se aplica la legislación canónica que también ha sido impugnada por inconstitucional conforme la jurisprudencia.
c) Las investigaciones y procedimientos canónicos son precedidos por largos períodos de encubrimiento de los pederastas, que tienen aval de sus autoridades para seguir violando niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables, bajo la excusa de la “caridad cristiana”.
d) Continúa ausente el cumplimiento de Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos en los espacios, entidades y organizaciones eclesiásticas. También en su accionar normativa y documentación.
e) Argentina participa de la misma situación mundial como consecuencia de que la Santa Sede es incumplidora serial de instrumentos internacionales, en especial, los que tutelan derechos de niños y mujeres. Respecto a estas últimas, es una de las principales usinas generadoras de violencia de género.
f) Jorge Mario Bergoglio, – papa Francisco -, ha llevado a cabo más de 70 acciones tendientes a consolidar el sistema de encubrimiento de sacerdotes y religiosas pederastas.
g) Las respuestas que la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Argentina han dado al flagelo, en nada promueven un avance y reparación del daño del que son responsables. Mucho menos la extirpación de raíz del flagelo.
h) El conjunto de normas, documentos, líneas guía de actuación, cartas apostólicas y medidas de profilaxis elaboradas, no tienen otro objetivo que proteger y blindar la institución religiosa en desmedro de los derechos de las víctimas y sobrevivientes.
i) La última instrucción que levanta el secreto pontificio, si bien cumple mínimamente con exhortaciones de organismos internacionales, no representa un avance. Es una artimaña grosera que busca engañar a los sobrevivientes y a la opinión pública, consolidando la ilegalidad de las investigaciones y procedimientos canónicos.
j) Continúa la manipulación, abuso de poder y revictimización de las personas abusadas sexualmente, en especial, se observa en los hipócritas pedidos de perdón, discursos vacíos de contenido y acting del arrepentimiento. Se finge dolor. La última Cumbre Anttipederastia” fue un monumento a la discriminación y desprecio hacia víctimas y sobrevivientes.
k) El Estado argentino, es responsable no sólo de mantener los vergonzosos y anacrónicos privilegios y prebendas eclesiásticos que, en pleno siglo XXI, han perdido vigencia sociológica, histórica y jurídica. Además, es cómplice del incumplimiento de Convenciones Internacionales que la Iglesia Católica hace dentro de nuestro territorio.
Nuestro aporte
La Red, es un espacio de construcción constante, de retroalimentación, de enseñaje concepto con que el Dr. Enrique Pichon Rivière se refiere a la posibilidad de que todxs, a la vez, aprendamos y enseñemos acerca del tema que nos ocupa. De hecho es un espacio de sostén afectivo de pares, de cooperación e intercambio desde las experiencias que cada Sobreviviente ha atravesado. Es un pensar y repensar juntxs alternativas a la situación individual y grupal que faciliten su fortalecimiento y su sanación.
Es un permanente trabajo en Equipo, entre lxs Sobrevivientes, y lxs profesionales ya que ofrece asesoramiento legal y acompañamiento psicológico tanto a Sobrevivientes como a familiares. En su dinámica va diseñando diferentes dispositivos técnicos que responden a las necesidades que van surgiendo. Ejemplos de estos dispositivos son la creación del “Grupo de Jóvenes”(hijxs y hermanxs de Sobrevivientes), “Grupo de Madres”. A estos se suman grupos de sostén emocional específicos frente a situaciones que lo requieren, donde incluso participan Sobrevivientes que no pertenecen a la Red pero que son víctimas de una misma situación de abuso.
Otra de nuestras tareas es la construcción de articulaciones con organizaciones estatales y de la sociedad civil en materia judicial y de asistencia y acompañamiento a víctimas. Asimismo, colaboramos en la búsqueda de profesionales -abogadxs, psicólogxs, psiquiatras que estén próximxs al lugar de residencia de lxs Sobrevivientes. Con ellxs se efectúan intercambios profesionales, de intervención y de búsqueda de estrategias adecuadas. En caso de ser convocados también quienes son parte de esta Red participan como testigos de concepto en el marco de Juicios pertinentes a nuestro quehacer.
El abuso eclesiástico es un delito que produce gravísimas consecuencias en las personas afectadas, su familia y su entorno social. Es una estafa a toda una comunidad que le ha confiado educación y guía espiritual de sus hijxs a la Iglesia. Por ello debe ser abordado con absoluto respeto a la intimidad de lxs denunciantes. Sobre esta base promovemos el derecho a la información y el trabajo de la Red con todos los medios de comunicación es constante y fluido, con excelente recepción.
La producción de contenidos y la difusión de los mismos de diversos modos es otro de los desafíos de esta Red, entendiendo la importancia de compartir conocimientos y experiencias. Esta tarea permite visibilizar las distintas aristas que tiene este tema, las respuestas sistemáticas a bíctimas y Sobrevivientes que dan continuidad al antiguo accionar de la Instituciòn Iglesia y su sistema de encubrimiento e impunidad.
Nuestro compromiso fundamental es difundir y prevenir, haciendo conocer las características y perfiles de los curas y monjas abusadorxs, asi como su modus operandi para que no destruyan màs nuestras niñeces, adolescencias ni adulteces vulnerables.
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